REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007595
ASUNTO : OP01-P-2012-007595
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: JEFFERSON JOSE PEREZ COLMENARES, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 19.493.487, nacido en fecha 02-04-1990, de 22 años de edad, Soltero, residenciado calle el polígono, frente a la bodega de la esquina, achipano, Municipio Mariño, de este Estado.
DEFENSA: Abg. NASER HASSAN EL HAWI MUSSA,, en su condición de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERATHY SALAZAR Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal.
Habiéndose efectuado en fecha Lunes 25 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en relación con el 84 ordinal 1° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JEFFERSON JOSE PEREZ COLMENARES, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios adscrito al centro de policial san Juan de la estación policial de marcano de fecha 24-06-2012, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wuilian Hernando Montero, oficio N° 9700-103-727, procedente del CICPC contentivo de información de registros policiales, reconocimiento legal Nº RN-396-06-12, de fecha 24-06-2012. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JEFFERSON JOSE PEREZ COLMENARES, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado JEFFERSON JOSE PEREZ COLMENARES, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el alguacilazgo de este circuito. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. _____________________
3:20 PM