REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-006310
ASUNTO : OP01-P-2012-006310


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JOSE GREGORIO LARA GARCIA, venezolano, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad N° 19.807.653, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-02-1988, residenciado avenida circunvalación norte, al lado de la antena digitel, Municipio Mariño de este Estado.
DEFENSA: Abg. YUSMERY GUERRA y Abg. ALAN DELGADO, en su condición de Defensores Privados.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano.

Habiéndose efectuado en fecha Viernes 22 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE GREGORIO LARA GARCIA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 18 /02/12 suscrita por los funcionarios Agentes Vicente Vizcaíno y Jesús Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del conocimiento del hecho punible y las diligencias efectuadas. Inspección Técnica No. 364 de fecha 18 /02/12 suscrita por los funcionarios Agentes Vicente Vizcaíno y Jesús Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio del suceso. Inspección Técnica No. 363 de fecha 18 /02/12 suscrita por los funcionarios Agentes Vicente Vizcaíno y Jesús Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver del occiso Juan Luís Rodríguez Noriega. Entrevista rendida por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Díaz en fecha 18/02/12. Entrevista rendida por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez Noriega en fecha 18/02/12. Acta Policial de fecha 18 /02/12 suscrita por los funcionarios Detectives Maikel Malaver, Sub Inspector Jean Pierre Soto y Agente Jhonny Marín, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia dee las diligencias efectuadas. Entrevista rendida por el ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez en fecha 18/02/12. Entrevista rendida por la ciudadana Elvia Suárez Carreño, en fecha 18/02/12. Entrevista rendida por el ciudadano Jackson Martínez González, en fecha 18/02/12. Entrevista rendida por la ciudadana Linorys Suárez Carreño, en fecha 18/02/12. Acta Policial de fecha 18 /02/12 suscrita por el funcionario Detective Francisco Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las diligencias efectuadas. Entrevista rendida por el ciudadano Gioser Martínez Rodríguez, en fecha 22/02/12. Entrevista rendida por el ciudadano José Jesús Martínez Velásquez, en fecha 22/02/12. Entrevista rendida por la ciudadana Dorialvis Isabel Rojas González, en fecha 22/02/12. Entrevista rendida por la ciudadana Ángela Estefanía González, en fecha 22/02/12. Reconocimiento Legal No. 159-B-099-12 de fecha 22-02-12 realizado y suscrito por el funcionario Agente Jesús Farías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un proyectil que conformaba el cuerpo de una bala. Análisis Hematológico No. 033 de fecha 07/03/12 realizado y suscrito por el funcionario YORALYS FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir de la víctima. Acta Policial de fecha 18 /02/12 suscrita por el funcionario Detective Maikel Malaver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las diligencias efectuadas. Entrevista rendida por el ciudadano Frank Moya en fecha 22/02/12. Levantamiento del Cadáver No. 105 de fecha 23/04/12, realizado y suscrito por la Dra. Elvia Andrade, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al hoy occiso Juan Rodríguez. Protocolo de Autopsia No. 105 de fecha 23/04/12, realizado y suscrito por la Dra. Dalila Díaz de Marcano, Médico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al cadáver del hoy occiso Juan Rodríguez. Reconocimiento Legal No. 352-B201-12 de fecha 23-04-12 realizado y suscrito por el funcionario Agente Jesús Farías, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un segmento de plomo extraído del cadáver del ciudadano Juan Rodríguez. Entrevista rendida por la ciudadana Mirla Cedeño, en fecha 26/04/12. Acta Policial de fecha 03/05/12 suscrita por los funcionarios Detectives Maikel Malaver, Julio Isava y Agente Leiger Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las diligencias efectuadas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifica la orden de aprehensión de fecha 01-06-2012. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE GREGORIO LARA GARCIA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. _____________________
2:41 PM