REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009594
ASUNTO : OP01-P-2009-009594
JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ESTELVIS JOSE MILLAN
IMPUTADO: LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-11-1975, titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.151, de 34 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, residenciado Avenida 31 de Julio, entrada de Playa el Agua a la Altura del Hotel Hamilton, casa S/N al lado del Taller Miragua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Dra. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. RAMON ANTONIO CARPIO, Defensor Público Penal.
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de la Ley Adjetiva Penal.
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de Junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 19 de Diciembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín, del Instituto Neo Espartano de Policía practicaron la detención de LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, toda vez que loa mismos se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamado de la Central de Comunicaciones a fin de que se trasladaran a la entrada de Playa El Agua, a la altura del Hotel Hamilton, ubicado en la Avenida 31 de Julio, una vez en el sitio fueron abordados por dos funcionarios de Transito Terrestre, quienes le manifestaron que el ciudadano había agredido físicamente a uno de ellos quien quedó identificado como YEFERSON ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, ya que estos e encontraban en un punto de control desarrollando sus labores de trabajo y este ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas contra los funcionarios manifestando que no quería tener alcabalas frente a su casa por lo que salió y tumbo un cono agresivamente, YEFERSON ALEXANDER GONZALEZ MARTINEZ, se acercó hasta el y le preguntó que le ocurría y este sin mediar palabras le propinó un golpe con el puño cerrado en la cara, este trató de defenderse pero se resbaló y allí lo golpeó nuevamente a la altura de la nariz, posteriormente se introdujo dentro de su vivienda, al llegar la comisión policial ingresan a la vivienda con la autorización del ciudadano PEDRO MARTINEZ, padre del agresor y quedando aprehendido en este acto por los funcionarios cabo Primero (INP) Alberto Rafael camejo, Distinguido (INP) Winder Ramírez y Distinguido (INP) Virginia Tovar.
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Dra. ERATHY SALAZAR, acusa formalmente al ciudadano LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, ya plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 de la Ley Adjetiva Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima.
3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, del Estado Bolívar.
Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 46 y 47 Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 20 de Diciembre de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano LEOMER JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06-11-1975, titular de la cedula de identidad Nº V-13.191.151, de 34 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil casado, residenciado Avenida 31 de Julio, entrada de Playa el Agua a la Altura del Hotel Hamilton, casa S/N al lado del Taller Miragua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de mantener actos de intimidación o de violencia en contra de la victima y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesan las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de dicho estado, designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
Abg. ESTELVIS JOSE MILLAN
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