REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000802
ASUNTO : OP01-P-2010-000802
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ESTELVIS JOSE MILLÁN
ACUSADO: ALBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 19.584.284, de Profesión U Oficio pintor, soltero, nacido en fecha 18/05/1989, de 20 años de edad, Domiciliado en la calle Campos, sector Genoves, casa N° 20-19, de color rosada, frente a la Universidad Insular, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
FISCAL: DRA. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. LISET MARTINEZ, Defensora Pública.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 19.584.284, de Profesión U Oficio pintor, soltero, nacido en fecha 18/05/1989, de 20 años de edad, Domiciliado en la calle Campos, sector Genoves, casa N° 20-19, de color rosada, frente a la Universidad Insular, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Declaración de los Expertos José Machado, Armando Gómez, Deglys Marcano, Dalia Cruz Díaz. Declaración de los Funcionarios Lino Parra, Julio Bermúdez, Julio Cesar López, Francisco Brito y Luís Carrera. De los testigos Juan Luís Moreno, Roswer José Carreño León, Francisco Javier Rodríguez, Francisca Antonio González. De las documentales Inspección Técnica N° 367, Inspección Técnica N° 366, Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 3700-073LRC-129-B-54, Autopsia N° 029.”, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”…Omissis… Igualmente solicito se oficie al Registro Civil de Mariño, a los fines de solicitar el Acta de Defunción del ciudadano Roberto Ivan Astudillo
Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, quién expuso: DESEO DEMOSTRAR MI INOCENCIA EN JUICIO. ES TODO.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública del ciudadano imputado representada por la DRA. LISET MARTINEZ, quien expuso entre otras cosas que: “visto que en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado pasar las actuaciones al Juicio Oral y Público, en razón a ello solicito el pase de las actuaciones a juicio; asimismo solicito la división de la continencia de la causa. Igualmente solicito la Revisión de la Medida a mí defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal vista la solicitud de de la defensa, considera quien aquí decide que los elementos y circunstancias que alude la defensa deben ser debatidos en el fase del juicio oral y público, y en cuanto al tipo penal, considera este Tribunal que existen elementos de convicción que determinan la participación de este ciudadano por el tipo penal referido por el Ministerio Público; en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano ALBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la representante de la defensa, en cuanto a la revisión de la medida de Privación de Libertad. SEGUNDO: Así Mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Declaración de los Expertos José Machado, Armando Gómez, Deglys Marcano, Dalia Cruz Díaz. Declaración de los Funcionarios Lino Parra, Julio Bermúdez, Julio Cesar López, Francisco Brito y Luís Carrera. De los testigos Juan Luís Moreno, Roswer José Carreño León, Francisco Javier Rodríguez, Francisca Antonio González. De las documentales Inspección Técnica N° 367, Inspección Técnica N° 366, Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño N° 3700-073LRC-129-B-54, Autopsia N° 029.” por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, así como su sitio de reclusión. CUARTO: Este Tribunal ordena dividir la continencia de la causa, en relación a los ciudadanos Ramón Antonio Medina Rojas, Jean Carlos José Bello y Roberto Iván Astudillo, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordeno remitir Oficio al Registro Civil del Municipio Mariño de este estado a los fines que se sirvan remitir con carácter de urgencia el acta de defunción del ciudadano Roberto Iván Astudillo Polanco, si se encuentra inserta alguna en la mencionada institución. QUINTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. ESTELVIS JOSE MILLAN
3:33 PM