REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007237
ASUNTO : OP01-P-2012-007237

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: PEDRO RAFAEL RUIZ GARCIA, natural de Casanay, Estado Sucre, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.415.365, fecha de nacimiento 01/03/1956, de 56 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil Divorciado, residenciado en los Cocos Diagonal, al CDT, primera transversal casa Nro.5-47, de color verde, Municipio Autónomo Mariño. RINELDY ALINZON ORTIZ HERNÁNDEZ, natural de Caracas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.116.739, fecha de nacimiento 12/03/1989, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado El Espinal esquina de la Calle 8, casa Nro. 52 de color blanco con rosado, Municipio Díaz, YOJANA LUCIA ROJAS RIVAS, natural de Caracas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.729.425, fecha de nacimiento 11/04/1986, de 26 años de edad, de profesión u oficio Promotora, de estado civil soltera, residenciado en los Cocos, Calle Incemar, casa Nro. 49, Municipio Autónomo Mariño, CRISTINA NAKARY TRUJILLO OCANTO, natural de Caracas, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.235.018, fecha de nacimiento 09/10/1966, de 46 años de edad, de profesión u oficio Buhonera, de estado civil soltera, residenciado en los Cocos, Calle Incemar, casa Nro. 49, Municipio Autónomo Mariño, y JENDRY MARÍA DALIZ REYES, natural de Valencia, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.724.213, fecha de nacimiento 30/05/1980, de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciado en los Cocos, Calle Incemar, casa Nro. 49, Municipio Autónomo Mariño.

DEFENSA: ABG. HERNAN LINARES, en su condición de Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL JOSÉ MORENO VÁSQUEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITOS: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.

Habiéndose efectuado en fecha Domingo 17 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos PEDRO RAFAEL RUIZ GARCIA, RINELDY ALINZON ORTIZ HERNÁNDEZ, YOJANA LUCIA ROJAS RIVAS, CRISTINA NAKARY TRUJILLO OCANTO Y JENDRY MARÍA DALIZ REYES, son autores o participes del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden de: Acta Procesal Nro. K-12-0107-00396 de fecha 15/06/2012, Acta de Trascripción de novedad, de fecha 16/06/2012 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSMARI DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAZAR, de fecha 15/06/2012 ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Acta de Investigación de fecha 15/06/2012 suscrita por Funcionarios de la Oficina Contra El Tráfico Aéreo de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Registro de Cadena de Custodia Nro.0055, de echa 15/06/2012, Acta de Investigación Penal, de fecha 14/06/2012 suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Experticia Nro. 010 de fecha 15/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Acta de Reconocimiento Nro. 044, de fecha 15/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Inspección Técnica Nro. 516, de fecha 16/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Acta de Investigación penal de fecha 16/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras, Inspección Técnica 518 de fecha 16/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Elizabeth Vila Sinclair Spence ante Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jairo Júnior Muñoz ante Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras y Acta de Investigación Penal de fecha 16/06/2012 suscrita por Funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Piedras: Tercero: Considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico este Juzgador considera que se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse al sitio de los hechos. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA. Líbrese las Boletas y los correspondientes Oficios. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión. Quinto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa técnica. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. ESTELVIS MILLAN