REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007208
ASUNTO : OP01-P-2012-007208
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS: ROVELSI DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, 28/05/1992, de 20 Años de Edad, Estado Civil Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.589.083, de Profesión U Oficio Ama de Casa, Residenciado en Calle Principal, Laguna de Raya, Vía Boca del Río, Casa N° 42, de color Amarilla, cerca del segundo policía acostado. Municipio Península de Macanao; LUÍS DEL VALLE MARVAL MARVAL, Venezolano, natural de Porlamar, 02/06/1983, de 29 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.487, de Profesión U Oficio Latonero, Residenciado en Calle principal de Los Marvales, Sector Orinoco, casa S/N, frisada, al lado de la cancha. Municipio Tubores; SOLMARY DEL VALLE SALAZAR ESTREDO, Venezolano, natural de LA Guardia, 28/07/1988, de 23 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.082.797, de Profesión U Oficio Ama de casa, Residenciado en Calle principal de Los Marvales, Sector Orinoco, casa S/N, frisada, al lado de la cancha. Municipio Tubores; MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, Venezolano, natural de Porlamar, 03/07/1986, de 25 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.675, de Profesión U Oficio Ama de casa, Residenciado en Calle principal de Los Marvales, Sector Orinoco, casa S/N, frisada, al lado de la cancha. Municipio Tubores; JESÚS RAFAEL SALAZAR MARVAL, Venezolano, natural de Porlamar, 15/05/1991, de 21 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.540.015, de Profesión U Oficio Mecánico, Residenciado en Sector Orinoco, Calle principal de Los Marvales, casa S/N, frisada, al lado de la cancha. Municipio Tubores; JOSÉ ALEXANDER MARVAL RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Punta de Piedras, 31/10/1993, de 18 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.770.387, de Profesión U Oficio Trabajador de Auto lavado, Residenciado en Sector Orinoco, Calle principal de Los Marvales, casa S/N, de color verde, al lado del auto lavado. Municipio Tubores.
DEFENSA: Abg. JESÚS RAMOS y Abg. VENANCIO SALGADO, en su condición de Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en cuanto a los ciudadanos JESÚS RAFAEL SALAZAR MARVAL Y MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL; y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MARVAL RODRÍGUEZ, SOLMARY DEL VALLE SALAZAR ESTREDO, LUÍS DEL VALLE MARVAL MARVAL y ROVELSI DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ.
Habiéndose efectuado en esta misma fecha Miércoles 16 de Junio del presente año, la presente audiencia y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en cuanto a los ciudadanos JESÚS RAFAEL SALAZAR MARVAL Y MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL; y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos para los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MARVAL RODRÍGUEZ, SOLMARY DEL VALLE SALAZAR ESTREDO, LUÍS DEL VALLE MARVAL MARVAL y ROVELSI DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima en este acto el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, declarando Con Lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano ROVELSI DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, LUÍS DEL VALLE MARVAL MARVAL, SOLMARY DEL VALLE SALAZAR ESTREDO, MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, JESÚS RAFAEL SALAZAR MARVAL y JOSÉ ALEXANDER MARVAL RODRÍGUEZ, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de Denuncia levantada al ciudadano Maikol José Pineda Alfonso, Reporte de Sistema relacionado con vehículo, emanado del CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Regulación Prudencial N° 272, de fecha 14/06/2012, ACTA DE investigación Penal de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Acta de Inspección Técnica N° 500, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Acta de Investigación Penal de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Acta de visita Domiciliaria, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Inspección Técnica N° 504, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Inspección Técnica N° 505, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Acta de Inspección Técnica N° 506, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedras, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, N° 0054, de fecha 14/06/2012, Inspección Técnica N° 507, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Inspección Técnica N° 508, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Inspección Técnica N° 509, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Inspección Técnica N° 510, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Inspección Técnica N° 511, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Regulación Prudencial N° 043, de fecha 14/06/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Acta de Entrevista de fecha 14/06/2012, levantada al ciudadano MAIKOL JOSÉ PINEDA ALFONZO, Acta de Entrevista de fecha 14/06/2012, levantada al ciudadano BELTRÁN LUÍS MARVAL MARVAL, Acta de Entrevista de fecha 14/06/2012, levantada al ciudadano BALBINO JOSÉ MARVAL GONZÁLEZ, Acta de Investigación de fecha 14/06/2012, , suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación Punta de Piedra, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-159-850, realizada al ciudadano MAKOL JOSÉ PINEDA ALFONZO, Experticia N° 313-12, de fecha 15/06/2012, Experticia N° 314-12, de fecha 15/06/2012, Experticia N° 315-12, de fecha 15/06/2012, Experticia N° 316-12, de fecha 15/06/2012, Experticia N° 317-12, de fecha 15/06/2012. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ROVELSI DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, LUÍS DEL VALLE MARVAL MARVAL, SOLMARY DEL VALLE SALAZAR ESTREDO, MAYLUIS DEL VALLE VILLARROEL VILLARROEL, JESÚS RAFAEL SALAZAR MARVAL y JOSÉ ALEXANDER MARVAL RODRÍGUEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en la Sede del Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Se fija un Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21 DE JUNIO DE 2012, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, como testigos reconocedores al ciudadano MAIKOL PINEDA, en virtud de lo manifestado por la defensa técnica en este acto, toda vez que cursan en las actas que la víctima ha mencionados a dos parejas en sus declaraciones. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ESTELVIS MILLAN