REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano OSCAR VICENTE PACHECO DÍAZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-08-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 17.718.297, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Fuente sector Flande, calle principal, Rancho Divino Niño, cerca de la Barrillera Las 4 Esquinas, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta; explanando el mismo su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículos 277 de Código Penal vigente en relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del imputado OSCAR VICENTE PACHECO DIAZ, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal en relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Por ultimo solicito que se mantenga la Medida de Privación judicial Privativa de Libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, en virtud que no han variado las circunstancias que generaron la misma. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. YAMILET RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” ratifica la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado OSCAR VICENTE PACHECO DIAZ, quien expone: “Soy inocente. Es todo. De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece: