Habiéndose efectuado el día 03-06-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. El tribunal haciendo uso del poder controlador que se le confiere a través de la norma adjetiva penal y de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a los recaudos incorporados, que los mismos cumplen con lo requisitos legales para su valides de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia el Tribunal que se abstiene de hacer las valoraciones de hechos que tiene que ver con el fondo del presente asunto ya que son inherentes a la fase del juicio oral al realizar el respectivo debate, por lo cual este Tribunal considera ejerciendo el control judicial que en esta fase que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal que las actuaciones incorporadas en esta fase de investigación, una vez revisadas las mismas, considera que se encuentran ajustada a derecho y cumplen los requisitos esenciales y de validez consagrados en nuestra carta magna y en la norma adjetiva penal, quién aquí decide considera que con estos elementos que constan en autos, lo procedente es Acoger la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas vigente. SEGUNDO: Del análisis del contenido del Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados lo cual se evidencia de las siguientes: Acta policial de fecha 01-06-2012, suscrita por funcionarios de la Dirección de Investigación Policiales y Penales, acta de entrevista realizada al ciudadano Maxwell Ferrer, acta de entrevista de fecha 01-06-2012 realizada Oswaldo Carreño, Orden de Allanamiento N° 3C-014-12, de fecha 31-05-2012, acta de visita domiciliaria de fecha 01-06-2012, acta de notificación de los derechos, Experticia Química y Botánica N° 9700-073-LTF-042, Experticia Toxicologiíta en vivo N° 9700-073-LTF-360, Manifestación de voluntad de fecha 02-06-2012, Experticia Toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-359, con estos elementos el tribunal considera que están llenos los elementos del ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado podría ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, tomando en consideración la pena posible a imponer del delito imputado en este acto que en su límite máximo sobrepasa los 10 años, este Tribunal considera que lo procedente es Decretar a los imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, designa para el imputado CESAR LEONARDO FELIZ CARRILLO como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular y para la ciudadana YAMILET DEL CARMEN MARVAL RUIZ como sitio de reclusión la Comisaría de los Robles en el Anexo de Mujeres. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y la incautación del dinero, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Se ordena continuar la presente investigación por el procedimiento de la vía ordinaria tal, ya que revisadas las actuaciones considera quién aquí decide debe ventilarse por ese procedimiento como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
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