Vista el Escrito Fiscal de solicitud de la Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en la Audiencia Especial, celebrada en fecha 30-05-2012, explano oralmente los hechos que ameritaron tal solicitud y tal y como consta en autos relaciono el Acuerdo Reparatorio suscrito por las partes ante Notaria Pública Segunda de Porlamar de este Estado Nueva Esparta, ciudadanos REINALDO RODRIGUEZ y MAURICIO PONCE, plenamente identificados en autos, a ambos se le cedió el derecho de palabra en esa oportunidad, a cada uno de ellos, empezando por el ciudadano imputado REINALDO RODRIGUEZ, quien expone: “En fecha 29-02-2012 realizamos convenio por notaria, en el cual manifestamos nuestra conformidad y ratifico en este acto lo manifestamos en dicho convenio y desisto de dicha acción y el objeto del mismo que era el autobús el cual era de mi propiedad quedo finiquitado y solicito el perdón por parte de la victima para reparar el daño por el cual fui imputado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y pedimos a la ciudadana Juez que una vez que la victima acepte este ofrecimiento y me perdone, homologue el acuerdo y decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.” En fecha 29-02-2012 realizamos convenio por notaria, en el cual manifestamos nuestra conformidad y ratifico en este acto lo manifestamos en dicho convenio y desisto de dicha acción y el objeto del mismo que era el autobús el cual era de mi propiedad quedo finiquitado y solicito el perdón por parte de la victima para reparar el daño por el cual fui imputado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y pedimos a la ciudadana Juez que una vez que la victima acepte este ofrecimiento y me perdone, homologue el acuerdo y decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa Dr. RAFAEL BALZA, quien expone:” esta defensa hace mención en este acto que cursa en el asunto penal, acuerdo reparatorio realizado entre mi defendido y la victima, por ello solicito al Tribunal en este acto se homologue el mismo y se decrete el sobreseimiento de la causa y se entregue si se puede definitivamente el presente vehiculo. Es todo “. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano MAURICIO PONCE, quien expone: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento que se me hace en esta audiencia para reparar el daño que se me ha causado por parte del imputado, a quien en este mismo acto perdono. Es todo.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Dr. OBEL MORENO, quien expone:” Por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no se opone al referido acuerdo” es todo. “
De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, considera que se establecen suficientes elementos de convicción para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto el tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, así como lo expuesto por la Defensa Penal, en cuanto a las demás peticiones, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos sobre la solicitud de Ratificación del Acuerdo Reparatorio realizado por las partes como lo son el imputado y la victima, ante la Notaria Segunda de Porlamar, en fecha 05-03-2012, anotado bajo el N°35, Tomo 43 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que en esa fecha de celebración de la Audiencia Especial ambas partes lo Ratificaron, en la condiciones y términos antes relacionados, a lo cual el Ministerio Público no ha hecho ninguna objeción. y en este sentido este Tribunal revisadas las actuaciones y el referido Acuerdo Reparatorio Notariado , suscrito por ambas partes, este Tribunal evidencio que el mismo no es contrario a derecho que contiene una solo condición con la cual ambas partes desisten de la presente acción y de cualquier cosa que reclamarse, la víctima en su exposición en la referida Audiencia manifestó su voluntad de desistir de la presente acción y de sentirse satisfecho con el Acuerdo y la condición estipulado por ambos consistente en las disculpas manifestadas y ratificadas en este acto por parte del imputado a su persona, lo cual, no es contrario a derecho, y fue ratificado en la Audiencia manifestándolo ambas partes libre de apremio y de manera espontánea, ante este Tribunal y las partes presentes, así como sus representantes. En virtud de haberse cumplido la única condición que acordaron cumplir por parte del imputado y que fue ratificada en la Audiencia Especial celebrada en fecha 30-05-2012, este Tribunal, se procede homologar dicho acuerdo reparatorio con todas y cada una de sus consecuencias. Y ASÍ SE DECIDE.
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