REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003865
ASUNTO : OP01-P-2010-003865
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, nacido en fecha 04-05-1984, 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, residenciado en la carretera Panamericana, Sector el Ojito, Casa N° S/N, cerca de la Alcabala de Copa de Oro, Municipio Guacimo, Estado Táchira.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARACETR LEVE, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 21-09-2010, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización remitido y presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Imputado: ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, nacido en fecha 04-05-1984, 26 años de edad, de profesión u oficio Chofer, Estado Civil Soltero, residenciado en la carretera Panamericana, Sector el Ojito, Casa N° S/N, cerca de la Alcabala de Copa de Oro, Municipio Guacimo, Estado Táchira.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado: ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARACETR LEVE, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente. En fecha 21-09-2010, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Presentar constancia de trabajo ante la Unidad Técnica de Apoyo del estado Táchira, y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, debiendo acudir las veces que su Delegado de Prueba le indique.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegado de prueba del de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en el que remite informe mediante Oficio N° 0136, de fecha 04-01-2012, recibido en fecha 06-06-2012, cursante al presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el hoy acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal evidencia que el procesado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, al mencionado ciudadano, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Táchira que riela al Presente asunto, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: ALVARO JOSE CHACON RAMIREZ, Titular de la Cédula de identidad N° V.-16.612.740, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE Y LESIONES CULPOSAS DE CARACETR LEVE, previstos y sancionados en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el procesado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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