REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-R-2012-000026
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 3.822.791.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados REINALDO VERDE ROJAS, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 499, 35.267 y 53.746, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de Diciembre de 1997, anotado bajo el N° 21, Tomo 583-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados REINALDO CHALBAUD BRAVO, MARIA ISABEL MADRIGAL DE TORRES, JAVIER UNDA UBDA, RAFAEL LARA MORELLO, TOMAS HERNÁNDEZ BELLO, LEONARDO TABORDA, ADELICIA DEL CARMEN BETANCOURT REYES Y ALI RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.620, 11.259, 58.126, 47.899, 58.677, 65.060, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-04-2012.
En el día de hoy cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.746, en contra del auto dictado en fecha 10-04-2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, sigue el ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante apelante, el ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra al abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que su apelación se fundamenta en el hecho de que en el presente caso se ha generado una confusión sobre la aplicación de la Jurisprudencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en las sentencias N° 3284, de fecha 31-10-2012 y en la aclaratoria de fecha 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Velásquez Alvaray, referente a la interpretación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Manifestó que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, habiéndose agotado la posibilidad de conciliación entre las partes sobre la impugnación realizada por el trabajador ante el monto consignado por la empresa demandada por el supuesto concepto de prestaciones sociales, ordenó remitir el asunto al Juzgado de Juicio a los fines de que éste se pronunciara en cuanto a la impugnación de los montos consignados por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que la fase de juzgamiento le corresponde a este Juzgado, quien a su vez por considerar que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, no tiene materia sobre la cual decidir, ordena la remisión del expediente de vuelta al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, incurriendo en el vicio de absolución de la instancia, el derecho a la defensa de las partes. Del mismo modo, solicita la aplicación de la Sentencia N° 673 de CANTV, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05-05-2009, en la cual se estableció que debe tomarse en consideración la fecha de la persistencia en el despido para el cálculo correspondiente al pago de las prestaciones sociales, ya que el artículo 190 ejusdem no establece cual será la fecha a tomarse en cuenta para el cálculo respectivo. Finalmente solicitó se establezca a que Juzgado le corresponde específicamente el pronunciamiento respecto a lo planteado, así como que sea declarado con lugar el presente recurso de apelación.
Ahora bien, una vez oída la exposición de la parte demandante apelante a través de su apoderado judicial en la Audiencia Oral y Pública de apelación, este Juzgado, considera de gran importancia revisar las actuaciones proferidas tanto por el Juzgado de Juicio, como por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de verificar si lo planteado por el recurrente es o no procedente.
Así tenemos que una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto (F- 25 al 28), se desprende del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 190 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y siguiendo el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se estableció que la persistencia del patrono en el despido y la inconformidad del trabajador con los montos acreditados por el patrono se convierte en una contención de intereses opuestos, que no puede ser resuelta a través de una audiencia de mediación, sino que debe ser objeto de un juicio donde las partes hagan pleno ejercicio del derecho a la defensa la jueza estableció:
“…aún cuando la causa se encuentra en fase de ejecución, el Juez de Juicio del Trabajo es el juez natural para decidir el contradictorio que ha surgido con ocasión de la persistencia en el despido del patrono y la inconformidad del trabajador; toda vez que el controvertido ya no versa sobre la ejecución de una obligación de hacer como es la de reenganchar al trabajador y pagarle los salarios caídos, sino sobre la ejecución de una obligación de dar, no decidida aún, como es el monto definitivo que corresponde al trabajador por concepto de antigüedad e intereses de prestaciones sociales; en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora ordenar la remisión de la causa al Juez de Juicio para que sea este quien se pronuncie respecto a la procedencia o no de lo pretendido por las partes en conflicto…”.
Del auto parcialmente trascrito se constata que ciertamente la Jueza de la causa, ordenó la remisión del asunto principal al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a los fines de que éste emitiera pronunciamiento en cuanto al punto controvertido.
Asimismo, consta, (F- 29) auto de fecha 10-04-2012, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, vista la remisión efectuada señaló:
“… este Tribunal acoge aclaratoria de Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor LUIS VELASQUEZ ALVARAY, de fecha 09 de Mayo de 2006… considera quien decide, que el presente juicio ya transitó por la Etapa cognoscitiva de la causa por parte del Juez de Juicio, al efecto existe Sentencia definitivamente firme, encontrándose en la etapa de Ejecución Forzosa en la cual el Juez de Juicio no tiene potestad alguna, en consecuencia, este juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en virtud de que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución del fallo, y que la facultad de ejecutar el presente asunto le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, razón por la cual se ordena devolver el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de proseguir con la ejecución del fallo tal como lo contemplado el Artículo 190, Infine.”
Ahora bien, se desprende de la revisión exhaustiva efectuada a las actas que conforman el presente recurso de apelación, que el auto impugnado, cumple con los extremos planteados por la citada Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la aclaratoria que de la misma se hiciera, ya que en esta se mantiene que en los casos en los cuales el patrono persiste en el despido, estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el juez de sustanciación, instará a las partes a la conciliación y de no lograrse se procederá a la ejecución definitiva del fallo; siendo ello así, encontrándose la presente causa en etapa de ejecución, en estricto apego a los criterios jurisprudenciales antes citados, considera quien aquí decide que corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo, llevar a cabo la ejecución de las sentencias, que la Jueza de juicio actuó ajustada a derecho al aplicar correctamente la norma consagrada en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano ANDRÉS EDGARDO CAMEJO SANDOVAL, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE ALDANA. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
En esta misma fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), siendo las tres y treinta (03:30) horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg/mgm
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