Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy cuatro (04) de junio del mes y año que discurre, en horas de la una y treinta (01:30 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 tercer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS ALBERTO MADERA PICON, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 12-0825, de fecha 03-04-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista a la victima, de fecha 03-04-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Constancia Medica, a nombre de la ciudadana SANTA EVELINA MARCANO, de fecha 02-06-2012, emitido por el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Acta de Entrevista al ciudadano JUAN MARTINEZ, de fecha 03-06-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista al ciudadano RICARDO MARTINEZ, de fecha 03-06-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento Legal Nº 453-06-12, de fecha 03-06-2012, suscrito por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, oficio Nº 9700-103-DTP-605, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano LUIS ALBERTO MADERA PICON, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazo, cada quince (15) días, la prohibición de comunicarse con personas determinadas y la salida inmediata del domicilio en común y así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de ejercer actos de persecución, intimidación y la salida del hogar del presunto agresor, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: El ciudadano LUIS ALBERTO MADERA PICON, procede a aportar una nueva dirección la cual es: Calle principal Los Gómez, casa Nº 82 de color amarilla, cerca del Mercalito, Municipio Tubores. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, la Boleta de Notificación a la victima y los correspondientes Oficios. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, a los fines que acompañen al ciudadano LUIS ALBERTO MADERA PICON, a los fines que retire sus enseres personales de la residencia en común.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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