El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano DARWIN JOSÉ BERMÚDEZ ALFONSO, es el de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte, 42, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia., prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. para la violencia física , física agravada ( con el incremento establecido en la ley especial) y violencia psicológica, una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión para la amenaza La pena será rebajada hasta su límite medio, doce (12) meses de prisión, con el aumento del tercio respectivo conforme a la ley especial en relación a la violencia física agravada.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el DARWIN JOSÉ BERMÚDEZ ALFONSO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia fisica, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano DARWIN JOSÉ BERMÚDEZ ALFONSO,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-
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