Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy miércoles (06) de junio de 2012 en horas de las doce y quince de la tarde (12:15 a.m) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este antes de pasar a decidir hace las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el artículo 44 numera 4 lo siguiente:
“…La Libertad personal es inviolable, en consecuencia…4.-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse…” (negritas y subrayado del Tribunal)
De la norma transcrita se evidencia la garantía fundamental consagrada en el precitado artículo, es por ello que toda autoridad que ejecute medidas privativa de libertad esta en el deber de identificarse plenamente, de lo contrario toda actuación cuyo requisito sea vulnerado adolece de vicios que pudieren ser causal de nulidad de las actuaciones por violación flagrante del debido proceso, como es el caso de autos de donde se desprende que el funcionario Sargento Segundo Serrano Salazar Junior Rafael, titular de la cédula de identidad N°: V-18.622.188, no avaló con su rúbrica el acta que riela inserta al folio dos (02) de la presente causa, los Jueces y Juezas de Control debemos garantizar los derechos de las partes en el proceso, el Código Orgánico Procesal Penal preceptúa cuales son las formalidades que deben cumplirse al ser levantadas las actas procesales en su artículo 169 que refiere Omissis:
“…Todas acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
contraviniendo esta violación los derechos constitucionales de las partes en el proceso, en concatenación con lo establecido en la Constitución Nacional en el artículo 49 inciso 1° es importante destacar que los Organos receptores de denuncia están obligados a cumplir con las garantías Constitucionales del presunto agresor como de la víctima en el proceso, asimismo este Tribunal a los fines de subsanar el error materia cometido en el acta de presentación donde se lee en el folio quince artículo 49 inciso 6, lo adecuado a derecho es artículo 49 ordinal 1°, es importante que todos los casos se les de el tratamiento de respeto y apego a las normas Constitucionales y Legales es por ello que este Tribunal en aras de la ecuanimidad y equidad en la aplicación de la Justicia pasa a Decidir: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: Este Tribunal analizando en los elementos de convicción que rielar y insertos a las actas procesales en la causa en estudio, se contento que de los folios dos (02) no se encuentra su firma en la acta policial de fecha 05-06-12 elaborada por el órgano aprehensor, de conformidad con el articulo 44 ordinal 4 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se desprende la violación fragrante de la norma expresa con concatenados con el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DELBIS DEL VALLE LYON GONZALEZ. SEGUNDO: asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. conformes firman.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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