Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintisiete (27) de junio de 2012 en horas de las diez y treinta y ocho horas de la mañana (10:38 a.m) la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA PSICOLOGICO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 primera aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VICTOR JOSE MATA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son:1) Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional , Bolivariana , comando Regional N° 7, destacamento de seguridad Urbana Comando, Santa Ana ( Del sur), de fecha 26-05-12, 2) Actas de denuncia de la ciudadana YURBIC BERMUDEZ de fecha 26-05-12, 3); Oficio N° 9700-073-346 Experticia Toxicología En Vivo, de fecha 26-05-12, 4) INFORME MEDICO a la ciudadana YURBIC BERMUDEZ de fecha 26-05-12, realizada por el Medico Dra. Presilia Rojas, adscrita a la Dr. Agustín Rafael Hernández de fecha 26-05-12, Reseña Fotográfica de la victima la ciudadana YURBIC BERMUDEZ de fecha 26-05-12, oficio Nº 9700-103- 567 de fecha 26-05-12, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales, Tercero: A los fines de imponer la Medida para asegurar la resulta del Proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, el daño causado y el peligro de fuga y vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 3° 4° 5 y 252 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en el Internado Judicial , Cuarto: Se informe al Tribunal Primero de Ejecución bajo el asunto penal OP01-P-2006-004682 que el referido ciudadano cuenta con un régimen abierto ante dicho juzgado. QUINTO: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que le realice EVALUACIÓN INTEGRAL a la victima y al ciudadano VICTOR JOSE MATA, SEXTO: en tal sentido líbrense las Boletas de Citación respectivas a los fines de su comparecencia.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios