REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006485
ASUNTO : NP01-P-2009-006485


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER ISAIAS SUCRE CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUYIN DE LAS VÍRGENES MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER ISAIAS SUCRE CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.240.318, residenciado en el Calle Principal Potrerito, Casa S/N, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/03/08, denunciados por la ciudadana Suyin De Las Vírgenes Márquez Fernández de la manera siguiente: “Vengo con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi ex cónyuge de nombre ALEXANDER SUCRE C.I: 17.240.318, de 25 años de edad y reside en Potrerito Calle principal casa S/N, después de la escuela, este señor yo tengo tiempo que no tengo ningún tipo de relación y me sigue molestando, indultándome verbalmente vía telefónica con su supuesta mujer que también se hace mostrar, vía telefónica insultándome verbalmente, por tal motivo yo tome la decisión de denunciarlo, denunciarlos si mas nada que exponer.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio cuatro (04), interpuesta en fecha 09/03/2008, por la ciudadana SUYIN DE LAS VÍRGENES MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su ex cónyuge de nombre ALEXANDER ISAIAS SUCRE CAMACHO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en las actas testigos hábiles y pertinentes, ni consta en las actuaciones el resultado de algún examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER ISAIAS SUCRE CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUYIN DE LAS VÍRGENES MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER ISAIAS SUCRE CAMACHO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.240.318, residenciado en el Calle Principal Potrerito, Casa S/N, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUYIN DE LAS VÍRGENES MÁRQUEZ FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Suyin De Las Vírgenes Márquez Fernández. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA