REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001732
ASUNTO : NP01-P-2009-001732


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO MARCHÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL YANETH SUÁREZ SUÁREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GUSTAVO MARCHAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/05/88, funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.091.716, residenciado en la Calle Nº 07, Casa S/N, Sector el Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/12/2008, denunciados por la ciudadana ROSIBEL YANETH SUÁREZ SUÁREZ, de la manera siguiente: “Resulta ser que el día domingo, 15/12/2008, yo me encontraba en una reunión familiar, en compañía de Alexander Arredondo quien es un amigo, y también se encontraba el muchacho que me agredió de nombre Gustavo marchan, en compañía de su novia a quien conozco solo con el nombre de Euyenis, y la apodan como (La Sirena), nos encontrábamos tomando unas cervezas, en eso Gustavo y su novia, la antes mencionada empezaron a discutir, en eso yo comente que el era un sometido, por lo que el sin mediar palabras se me encimó agarrándome por el cuello en intentó levantarme, y muy agresivamente Euyenis también se me encimo agrediéndome física y verbalmente, utilizando las manos para agredirme en la cabeza y a la vez me gritaba palabras obscenas, luego que me agredieron el y ella dejaron de agredirme y se fueron, mientras que Alexander Arredondo y el otro mucho a quien no conozco, no intervinieron. Es todo.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (03 vto.), interpuesta en fecha 16/12/2008, por la ciudadana ROSIBEL YANETH SUAREZ SUAREZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por un ciudadano de nombre GUSTAVO MARCHAN. 2.- Informe médico suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, experto Profesional, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Rosibel Yaneth Suárez Suárez, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que si bien es cierto cursa en las actuaciones el resultado del examen practicado por el médico legalista, no es menos cierto que este arrojó que la ciudadana Rosibel Yaneth Suarez Suarez no presentó lesiones, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO MARCHAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL YANETH SUÁREZ SUÁREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO MARCHAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/05/88, funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.091.716, residenciado en la Calle Nº 07, Casa S/N, Sector el Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSIBEL YANETH SUÁREZ SUÁREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Rosibel Yaneth Suarez Suarez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA