REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001480
ASUNTO : NP01-P-2009-001480
Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RAMOS RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.243.482, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/02/1979, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Calle Principal Casa S/N Sector Periquito, Parroquia El Guacharo, Municipio Caripe Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana Ana Karina Ramos de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a un ciudadano de nombre ARGENIS RODRIGUEZ, quien abusó sexualmente de mi…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana ANA KARINA RAMOS RIVAS, quien expone ante el órgano de investigación las circunstancias de los hechos denunciados. 2.- Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (07) suscrita por el Agente Cesar Sotillet quien deja constancia que en fecha 09-07-2008 realiza diligencias relacionadas con la presente investigación. 3.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso Nº 129 que corre inserta al folio (08). 4.- Informe Médico Legal realizado a la ciudadana ANA KARINA RAMOS RIVAS suscrito por el Dr. Carlos Leopardo Weky quien deja constancia en el exámen ginecológico y ano-rectal que no hay lesiones recientes para la fecha del examen que describir.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos presenciales del hecho que originó la presente investigación aun cuando en el acta de entrevista la victima señala que estaban hermanos y la mamá del ciudadano Argenis Rodríguez, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RAMOS RIVAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.243.482, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/02/1979, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en La Calle Principal Casa S/N Sector Periquito, Parroquia El Guacharo, Municipio Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA RAMOS RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ana Karina Ramos Rivas. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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