REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000198
ASUNTO : NP01-P-2007-000198
Visto el escrito cursante a los folios treinta y ocho al treinta y nueve (38 al 39), presentado el 02-06-2009, por el ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numera 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7 del artículo 108, numeral 4 del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita, solicitó el sobreseimiento de la causa que por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, le fuere seguida al ciudadano ANÍBAL JOSÉ RIVAS, en perjuicio de la ciudadana ANA RITA DE ABREU. Esta juzgadora prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
HECHOS
Los hechos sobre los cuáles versó el siguiente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.-Acta Policial de fecha 07-12-2006, inserta al folio tres (03) en la cual la funcionaria Raiza Villarroel, dejó constancia entre otras cosas:“En esta misma fecha, siendo las 9 Am, encontrándome de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se presentó la victima ANA RITA DE ABREU ante el Departamento con la finalidad de denunciar a su exconcubino, ya que éste ciudadano se presentó en su negocio vía la pica, agrediéndola verbalmente delante de sus clientes, además de eso le dijo que le quemaría el negocio…”
2.- Acta de denuncia de fecha 04- 09-2006, cursantes al folio cinco (05) y vto., formulada por la ciudadana ANA RITA DE ABREU, quien expuso lo siguiente:“Me presento ante éste Despacho para denunciar a mi ex concubino ANIBAL JOSE RIVAS, con el cual tengo un mes separada de el, y desde ese momento he recibido amenazas de parte de este señor, y el día de ayer, a las 8 pm, se metió en un negocio de mi propiedad y me agredió verbalmente, en presencia de mis clientes que se encontraban en la panadería, y me amenazó con quemarme el negocio…”.
4.- Acta de fecha 01- 12-2006, cursante al folio nueve (09) donde la ciudadana ANA RITA DE ABREU entre otras cosas expone: “El día de hoy 01-12-2006, a las doce horas del mediodía me encontraba en mi lugar de trabajo, en la vía principal de la pica, sector campo alegre, adyacente al sector la Democracia, cuando se presentó mi ex concubino, de nombre Aníbal José Rivas, de una manera agresiva y hostil me amenazaba de muerte, y me manifestó que me iba a quemar la referida panadería…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos narrados por la denunciante, no existiendo elementos para probar la comisión del delito y de los hechos alegados por la denunciante, y en virtud del tiempo transcurrido desde su ocurrencia, hasta los actuales momentos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios al presente proceso.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANÍBAL JOSÉ RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA RITA DE ABREU, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, le fuere seguida al ciudadano ANÍBAL JOSÉ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.898.180, domiciliado en el Sector Nuevos Horizontes, calle 3, casa sin N°, frente al Restaurante Pollo La Caridad, Maturín Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana ANA RITA DE ABREU, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.057.598, domiciliada en el Sector Nuevos Horizontes, calle 3, casa sin N°, frente al Restaurante Pollo La Caridad, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa por prescripción, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema, del ciudadano Aníbal José Rivas. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
|