REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002634
ASUNTO : NP01-P-2008-002634


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROBERT ALEJANDRO ORDAZ MANZANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA DEL JESÚS ROMERO BRITO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/05/2008, siendo denunciados por la ciudadana ENEIDA DEL JESÚS ROMERO BRITO de la manera siguiente: “Comparezco ante este despacho con la finalidad denunciar a mi ex concubino de nombre ROBERT ALEJANDRO ORDAZ MANZANO, quien llegó a mi residencia en estado de ebriedad y rompió toda la lencería de mi hogar y se llevó un carro toyota, color azul, una nevera y una bombona de gas, luego me amenazó de muerte…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- acta de denuncia interpuesta en fecha 05/05/2008 por la ciudadana ENEIDA DEL JESÚS ROMERO BRITO, inserta al folio uno (01). 2.- Inspección técnica N° 089, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripe, inserta al folio cuatro (04). 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/05/2008 por el ciudadano EUTIMIO CONTRERAS, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 06/05/2008 por el ciudadano EDGAR RAFAEL ORDAZ, inserta al folio siete (07). 5.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que los testigos entrevistados no hacen mención de las presuntas amenazas denunciadas por la víctima de autos, ni cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia de algún tipo de perturbación desde el punto de vista psicológico, a consecuencia de la situación planteada por la ciudadana Envida Romero, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT ALEJANDRO ORDAZ MANZANO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA DEL JESÚS ROMERO BRITO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT ALEJANDRO ORDAZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.550.595, de estado civil soltero, de oficio agricultor, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido el 13-01-1982, domiciliado en la calle principal, casa S/ N, Caserio Juasjuillar del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA DEL JESÚS ROMERO BRITO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el ciudadano ROBERT ALEJANDRO ORDAZ MANZANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Eneida Del Jesús Romero Brito. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI