REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002030
ASUNTO : NP01-P-2008-002030
Visto el escrito presentado en fecha 17/02/2010 por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LELYS CARVAJAL DE GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 18/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 08/02/2008, en virtud Denuncia formulada en fecha 15/02/2008, por la ciudadana LELYS CARVAJAL DE GONZALEZ… mediante la cual expone lo siguiente: ‘Vengo con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre JULIO BASTARDO, mayor de edad, y puede ser ubicado en la misma dirección al lado de mi casa, el día de ayer, a las 11:10 pm aproximadamente, yo venia llegando a mi casa, y este señor estaba en estado de ebriedad y me empezó a insultar con palabras obscenas, el problema es porque su hija estuvo conviviendo con mi hermano, yo quiero que este señor sea citado para resolver este problema, ya que este señor siempre se la pasa insultándome…’…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia de fecha 19/01/2008, mediante la cual la ciudadana LELYS CARVAJAL DE GONZÁLEZ acude ante el órgano receptor de la denuncia y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. 2.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 21-01.2008.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia del legajo documental que no consta un examen Psicológico de la ciudadana victima, y el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que ésta narra, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LELYS CARVAJAL DE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO BASTARDO, persona no identificada, domiciliado en la Calle Principal de Guzmán Blanco, al frente de Los Chaguaramos (Sector San Vicente) Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LELYS CARVAJAL DE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1°, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Lelys Carvajal de González. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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