REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000680
ASUNTO : NP01-S-2012-000680


Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, venezolano, de 39 años de edad, estado civil Soltero, hijo de: Brunilda Arcia (v) y de Higinio Romero (v), de profesión u oficio albañil, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 29/101972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.942, domiciliado en: Azagua, vía la batea, casa s/n, trescientos metros después de la bodega del señor Antonio, Municipio Punceres, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Doce, siendo aproximadamente Doce (12) horas de la madrugada, la adolescente, de dieciséis (16) Años de edad… se encontraba en un compartir, en compañía de su hermana MILEIDYS BEATRIZ DÍAZ RODRÍGUEZ y su primo VÍCTOR JOSÉ SOLEDAD DÍAZ, posteriormente se retiro del sitio en compañía de su primo VÍCTOR JOSÉ SOLEDAD DÍA, y al momento que se desplazaban a pie, por el Sector El Taladro de Azagua… observaron al imputado JHOVANNY ANTONIO MARIN ARCIA, quien portando un arma de las comúnmente denominada (navaja) y encontrándose es estado de ebriedad, la amenazo de muerte, le manifestó que se pararan, a lo que la victima y su primo hicieron caso omiso, y comenzaron a correr, y es cuando la adolescente víctima cae, y el imputado se aprovecha de esta circunstancia, lográndola alcanzar, para luego trasladarla a la parte de atrás de una Vivienda Rural… para luego despojarla de su vestimenta, y así abuso sexualmente de ella…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, en su Primero y Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12, y 14 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia común inserta al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 29/04/2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “comparezco ante esta Sede Policial, a fin de denunciar, que en momentos que me encontraba compartiendo en una Fiesta, en el mismo sector donde resido, con mi hermana: Mileidis Díaz y mi primo: Víctor Soledad, donde posteriormente decidimos irnos para nuestras casas, pero mi hermana se había ido primero, posteriormente luego mi primo y mi persona, cuando de repente se apareció una persona a quien conozco como Jovanny Romero, con una navaja y una botella de licor, en las manos y bajo amenaza de muerte nos dijo que nos paráramos, donde no le hicimos caso y empezamos a correr, luego yo me caí y mi primo siguió corriendo, donde seguidamente llego Jovanny Romero y me agarro por los cabello y arrastrándome por la calle, me llevó para el fondo de una casa y me obligo a tomar licor de la botella que tenía, luego a la fuerza me quitó el pantalón y abuso sexualmente de mi persona... Es todo”. 2.- Cursa a los folios seis (06) y siete (07), Acta de investigación Penal en la cual el funcionario Carlos Vásquez, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, en momentos cuando se encontraba realizando labores de investigación en virtud de la denuncia formulada por la víctima de autos, haciéndose efectiva dicha aprehensión en fecha 29/04/20112, a las 11:30 horas de la mañana. 3.- A los folios ocho (08) y nueve cursan registros de cadena de custodia de evidencias físicas de los objetos que fueron colectados en virtud de la investigación realizada en el presente asunto, es decir las prendas de vestir que utilizaba la víctima al momento en que se suscitaron los hechos denunciados por ésta. 4.- Cursa al folio diez (10) Inspección Técnica N° 0159, practicada por los funcionarios Luís Emilio Gutiérrez, Simón Márquez, Carlos Márquez y Johangel Campos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Zona boscosa que constituye el patio de una vivienda rural de fachada de color rosada y amarilla, Sector El Taladro de Azagua, Municipio Punceres Estado Monagas. Determinándose la existencia y características del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 5.- Al folio once (11) cursan impresiones fotográficas del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, las cuales fueron tomadas por los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica. 6.- Cursa al folio trece (13) acta de entrevista rendida por la ciudadana MILEIDYS BEATRIZ DÍAZ RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba en una fiesta con mi hermana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), luego me fui hacia mi residencia antes mencionada y dejé a mi hermana en la fiesta como a eso de la 01:00 de la madrugada mi primo de nombre Víctor Soledad,, me despertó y me dijo que mi hermana se la habían llevado, luego transcurrieron las horas y como a las 04:00 de la madrugada apareció me hermana llorando con la ropa semi-desgarrada y diciéndome que un sujeto de nombre Yovani Romero, bajo amenaza de muerte había abusado sexualmente de ella. Es todo”. Lo cual corrobora lo manifestado por la víctima de autos, en relación a la hora en que presuntamente ocurrieron los hechos. 7.- Asimismo, al folio catorce (14) cursa acta de entrevista rendida por la el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy Domingo 29-04-2012, aproximadamente a las doce hora de la madrugada iba camino a la casa que está ubicada en la dirección arriba descrita, con mi novia de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), en el momento en que yo me quedo en mi casa ella salió caminando para la casa de ella y en ese momento vi desde la ventana de mi casa cuando un sujeto de nombre GIOVANNI ROMERO… hizo correr a mi novia… y en el momento en que salí ya se habían perdido y luego me fui a buscar ayuda para encontrar a mi novia y aproximadamente a las seis horas de la mañana, del día de hoy 29-04-2012, fue que apareció y me dijo que el sujeto de nombre GIOVANNI ROMERO, abuso sexualmente de ella. Es todo”. Verificándose que el ciudadano que rinde la entrevista señala al imputado de autos como la persona que presuntamente abuso sexualmente de la víctima de la presente causa, toda vez que vio cuando ésta la perseguía. 8.- Al folio dieciséis (16) riela Experticia de Reconocimiento Legal practicada a las prendas colectadas en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos, correspondientes a las prendas de vestir que utilizaba la víctima, al momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. 9.- Por último, al folio veintinueve (29) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de lo siguiente: “Examen Físico: Sin Lesiones. Ginecológico: genitales externos sin lesiones, introito vulbar sin lesiones. Himen desflorado antiguamente a las 12, 3 y 9 según esfera del reloj. Ano Rectal Sin lesiones”. 10.- ampliación de entrevista rendida en fecha 17/05/2012 por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ SOLEDAD DÍAZ, inserta al folio cuarenta y cuatro. 11.- Experticia toxicológica N° 9700-128-T-366 de fecha 29/04/2012, practicada a una muestra perteneciente al ciudadano JHOVANNY ARCIA, cursante al folio cincuenta y dos (52).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, fue la persona que presuntamente bajo amenaza de muerte, utilizando una navaja abusó sexualmente de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Luís Emilio Gutiérrez, Simón Márquez, Calor Vásquez, Dr. Julio Hidalgo, Dra. Marvy Marchán Salas.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente Víctima (IDENTIDAD OMITIDA), Mileidys Beatriz Díaz Rodríguez, Víctor José Soledad Díaz, Carlos Vásquez, Luís Emilio Gutiérrez, Simón Márquez, Johangel Campos.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación. Asimismo, en cuanto al cambio de sitio de reclusión, este Tribunal mantiene los pronunciamientos emitidos con anterioridad, en virtud de que la Policía del Estado Monagas, no cuenta con las condiciones aptas para albergar a los procesados, siendo el Internado Judicial de este Estado, el único Centro de Reclusión con el cual cuenta nuestro Estado.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JHOVANNY ANTONIO MARÍN ARCIA, venezolano, de 39 años de edad, estado civil Soltero, hijo de: Brunilda Arcia (v) y de Higinio Romero (v), de profesión u oficio albañil, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 29/101972, titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.942, domiciliado en: Azagua, vía la batea, casa s/n, trescientos metros después de la bodega del señor Antonio, Municipio Punceres, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43, en su Primero y Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 77 ordinales 1, 5, 8, 12, y 14 del Código Penal, en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de junio de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA