REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005284
ASUNTO : NP01-P-2008-005284


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ FLORES CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAROSLAW HERNÁNDEZ MUÑOZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: IVÁN JOSÉ FLORES CASTILLO, venezolano, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04/06/1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.696, residenciado en Calle Principal Casa S/N Viento Fresco Municipio Cedeño del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana YAROSLAW ISABEL HERNÁNDEZ MUÑÓZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finlidad de denunciar a mi ex pareja de nombre IVAN JOSE FLORES, nacido en fecha 04/06/1973, titular de la cedula de identidad Nº 11.602.696, porque este señor se la pasa acosándome en mi casa, cuando salgo de mi trabajo me persigue para todas partes y no me deja vivir tranquila, es todo…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común formulada por la ciudadana YAROSLAW HERNÁNDEZ MUÑOZ inserta al folio (01) y su vuelto. 2.- Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (04) en la cual el funcionario DETECTIVE Franklin Bastardo adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia que siendo en fecha 14/10/2008 se presentó de manera voluntaria a ese despacho el ciudadano Flores Iván José a los fines de tramitar lo concerniente vista la denuncia formulada por la ciudadana YAROSLAW YSABEL HERNÁNDEZ MUÑOZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia del acta de denuncia en la parte del interrogatorio que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con otros elementos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ FLORES CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAROSLAW HERNÁNDEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ FLORES CASTILLO, venezolano, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 04/06/1973, titular de la cédula de identidad Nº 11.602.696, residenciado en Calle Principal Casa S/N Viento Fresco Municipio Cedeño del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAROSLAW HERNÁNDEZ MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YAROSLAW HERNÁNDEZ MUÑOZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA