REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002068
ASUNTO : NP01-P-2008-002068


Visto el escrito presentado por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA DANIELA NÚÑEZ GUZMÁN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ GREGORIO MOTA, de 42 años de edad, residenciado en la Urbanización la Libertad, calle D, Casa Nº 38, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/01/2008, denunciados por la ciudadana GRECIA DANIELA NÚÑEZ GUZMÁN de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre JOSE GREGORIO MOTA, de 42 años de edad reside en la Urbanización la Libertad, calle D, Casa Nº 38, del luego de cinco (05) meses que nos dejamos en el día Lunes 28-01-08, se presento a mi lugar de trabajo a eso de las 04.00 horas de la tarde, llamándome para conversar aparte me dijo que iba a ser que me despidieran del trabajo que cuando viera a mi novio por la calle que le iba a tirar el carro encima y todo esto porque el dice que yo no puedo ser de mas nadie y en días anteriores donde me veía comenzaba a hacer secándolo en la calle que tengo que ser para el ajuro, quiero pues que lo citen para que este señor deje de maltratarme ya que es casado y con hijos por esa razón yo rompí con el. Es todo.”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 30/01/2008, por la ciudadana SILVIA JOSEFINA CAMPO QUIJADA, quien manifestó haber sido amenazada por su ex novio de nombre JORGE RAFAEL SÁNCHEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencian testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA DANIELA NÚÑEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOTA, de 42 años de edad, residenciado en la Urbanización la Libertad, calle D, Casa Nº 38, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 21 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRECIA DANIELA NÚÑEZ GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Grecia Daniela Núñez Guzmán. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA