REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004555
ASUNTO : NP01-P-2009-004555



Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA VÍVENES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: JULIO ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, de quien se desconocen más datos filiatorios.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/06/08, denunciados por la ciudadana DINA VÍVENES de la manera siguiente: “QUE SU ESPOSO EL SEÑOR JULIO CRESPO HERNÁNDEZ, ME AGREDIÓ EN DÍA SÁBADO 08/06/08 DE MANERA PSICOLÓGICA MEDIANTE TRATOS HUMILLANTES EMPUJÁNDOME Y DICIÉNDOME CUALQUIER CANTIDAD DE GROSERÍAS, ME LLAMA POR TELÉFONO PARA AMENAZARME CON CAERME A GOLPES O PARA MATARME”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 12-06-2008 por la ciudadana DINA VÍVENES, quien manifestó haber sido agredida verbalmente y ser víctima de amenazas por parte de su esposo de nombre JULIO ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ. 2.- Al folio tres (03) corre inserto oficio sin número de fecha 02-06-2008, en el cual remiten a la ciudadana DINA VÍVENES, titular de la cédula de identidad V- 16.176.176, al médico Psicólogo, a realizarse examen psicológico. 3.- Riela al folio cinco (05) constancia suscrita por el Dr. Héctor Chaurán, Médico Psicólogo, de la Casa de la Mujer, mediante el cual dejan constancia que la ciudadana DINA VÍVENES, no compareció a realizarse el respectivo examen psicológico.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni consta en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA VÍVENES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ALBERTO CRESPO HERNÁNDEZ, de quien se desconocen más datos filiatorios, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA VÍVENES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dina Vívenes. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA