REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004452
ASUNTO : NP01-P-2008-004452
Visto el escrito presentado por la ABG. CECILIA ARAY, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILMER CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA BETANCOURT MANRÍQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILMER CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº (Datos No Identificados)
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 19/05/2008, siendo denunciados por la ciudadana JENNY BETANCOURT, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho policial para denunciar a un ciudadano de nombre WILMER CAMPOS, mayor de edad, reside al lado de mi residencia y lo denuncio, porque ultimadamente las veces que esta tomado, llama a mis dos hijas de 11 y 10 años de edad, le enseña dinero, por esta razón he discutido con el, me ofende verbalmente, y a eso de las 08:00 horas de la noche, se encontraba ebrio; se estaba metiendo con mi mamá, ya que la llamaba, por esta causa fui a hablar con el, se levantó de una silla en la cual estaba sentado y tenía el pene afuera en eso empezó a ofenderme, yo me encerré en mi casa y como a la 01:00 horas de la madrugada de hoy, me levante porque escuché un ruido en la puerta del fonde de la casa y al salir observe a este ciudadano metido en el patio de la casa, me vio y se fue, quiero que lo citen para que no se meta mas conmigo ni con mi familia, ya que vivo en zozobra por las actitudes de este vecino…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (01) y vuelto, suscrita por el agente (PEM) RAÚL ZULOAGA, adscrito a la División de Policía Estadal quien deja constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde realiza diligencia policial relacionada con la investigación signada con el número PM-0990-08. 2.- Denuncia formulada por la ciudadana MARIA BETANCOURT MANRÍQUEZ, que corre inserta al folio (03).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni consta en las actuaciones el examen psicológico, que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILMER CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA BETANCOURT MANRÍQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILMER CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº (Datos No Identificados), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARIA BETANCOURT MANRÍQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|