REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004305
ASUNTO : NP01-P-2008-004305


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL CALLASPO PATETE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANORA JOSEFINA RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS RAFAEL CALLASPO PATETE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.065, de profesión u oficio: carpintero, residenciado en el Sector La Murallita, Calle Fermín Toro, Casa N° 62, Maturín estado Monagas. Teléfono: 0416-991.50.79.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/08/2008, denunciados por la ciudadana Dianora Josefina Rodríguez de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi vecino de nombre LUIS GALLAZCO PATETE, quien se la pasa amenazándome de muerte a mi y a mis hijos, ellos supuestamente tienen una banda de balandros y el dice que les pago para que me mataran, me insulta hace conmigo lo que quiere, y ya no tengo valor para seguir aguantándolo, el día Sábado 16-08-08 me lanzo dos botellas.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 18/08/2008, por la ciudadana Dianora Josefina Rodríguez, quien manifestó haber recibido Amenazas de Muerte por su Vecino de nombre Luís Gallazco.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL CALLASPO PATETE, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANORA JOSEFINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL CALLASPO PATETE, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-07-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.940.065, de profesión u oficio: carpintero, residenciado en el Sector La Murallita, Calle Fermín Toro, Casa N° 62, Maturín estado Monagas. Teléfono: 0416-991.50.79, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANORA JOSEFINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Dianora Josefina Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA