REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006529
ASUNTO : NP01-P-2005-006529
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. MARY VIOLETA CONTRERAS CEDEÑO, Fiscala Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELVIS MANUEL MENESES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS ASTUDILLO RAMOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELVIS MANUEL MENESES RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.293, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en LA URB. ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CUMANA, CASA N° 01, MATURIN, ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/05/2003, denunciados por la ciudadana Anais Astudillo Ramos de la manera siguiente: “Yo me he presentado por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ELVIS MANUEL MENESES RODRIGUEZ, C.I.- 13.293.293, de 24 años de edad, y quien reside en la misma dirección ya que este el día de hoy 15-05-2003, aproximadamente a las 06:30 de la mañana, empezó a discutir conmigo y me ofendió verbalmente con palabras obscenas y me agredió físicamente golpeándome con los puños en varias partes del cuerpo y me amenazo con causarme daños a mis equipos electrodomésticos y a mi residencia”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 15/05/2003, por la ciudadana Anais Astudillo Ramos, quien manifestó haber sido agredida Verbal y físicamente por su pareja de nombre Elvis Manuel Meneses Rodríguez.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELVIS MANUEL MENESES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS ASTUDILLO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELVIS MANUEL MENESES RODRIGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-01-1961, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.293.293, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en LA URB. ANDRES ELOY BLANCO, CALLE CUMANA, CASA N° 01, MATURIN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS ASTUDILLO RAMOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Anais Astudillo Ramos. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
|