REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000356
ASUNTO : NP01-S-2012-000356


AUTO DE TRASLADO AL MEDICO

Visto el escrito consignado en fecha 08 de junio 2012, por el ciudadano ABOGADO FRANCISCO VIVAS actuando con el carácter de representación del ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ, imputado en el presente Asunto Penal, quien expone:

“ …en horas de la tarde del día de ayer 07 de los corrientes, en entrevista que sostuve con mi defendido TALISSE BERMUDEZ, recluido actualmente en la comandancia de la Policía del Estado Monagas a la orden de ese Juzgado , pude notar que el mismo presentaba un cuadro de salud deteriorado, manifestándome el mismo que desde hace 2 días de manera consecutiva ha presentado fuertes dolores de cabeza y fuertes dolores intestinales sin que los mismos hayan cesado en ningún momento, encontrándose totalmente desasistido en lo que respecta a su salud… solicito ordene lo0 conducente a los fines de que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible a la Unidad de Emergencia del Hospital Universitario. Dr. “Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que se le preste de manera urgente, la asistencia médica requerida, velando así de esta manera por el derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución…”.


Considera esta Juzgadora citar algunas disposiciones que servirán de sustento a lo que aquí resolverá:
“Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado. Que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

Pues bien, ciertamente, y conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, Asimismo el solicitante a través de su defensa privada, debe comprender que se encuentra sometido a un proceso penal, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, como excepción a la regla, por la presunta comisión de unos delitos de consideración, y dicha medida de Privación Preventiva de libertad fue decretada No como una pena anticipada, sino, para garantizar la finalidad del proceso, atendiendo a lo que dispone el ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que si requiere tratamiento médico, evaluación médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a la salud del ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ, la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. Considera esta quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es oficiar a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del estado Monagas para que traslade el día de mañana SABADO 9 DE JUNIO 2012, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA AL HOSPITAL DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE LA CIUDAD DE MATURIN, para que el Médico o Médica de Guardia lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso. Además se acuerda con CARÁCTER DE URGENCIA al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, que se encuentra de Guardia para que se traslade al Retén de la Policía Estadal a evaluar al ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ, e informe de inmediato los resultados de dicha evaluación a este Juzgado .Asimismo, Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado le sean suministrados las medicinas. Y así se decide.

DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Si el Ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-10-1987 de estado civil soltero, de oficio estudiante, Hijo de Flor María Bermúdez (v) y de Elías Tahalíes (F) titular de la cédula de identidad Nº.- 18.079.135., requiere tratamiento médico, evaluaciones médica y toda asistencia médica que sea necesaria en resguardo a su salud la tendrá y éste Tribunal lo garantiza. En consecuencia, acuerda: oficiar a la División de investigaciones Penales de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas para que traslade el día de mañana SABADO 9 DE JUNIO 2012, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA AL HOSPITAL DR. “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, DE LA CIUDAD DE MATURIN, para que el Médico o Médica de Guardia lo evalúe, diagnostique y medique, si fuere el caso, de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales. SEGUNDO: Se acuerda con CARÁCTER DE URGENCIA oficiar al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, para que Forense que se encuentra de Guardia se traslade al Retén de la Policía Estadal a evaluar al ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ, e informe de inmediato los resultados de dicha evaluación a este Juzgado, de conformidad con lo que establece el artículo 43 y 86 Constitucionales. TERCERO se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, con atención a la Jefatura del Retén Policial, en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, así como al personal que labora en el Retén Policial, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la salud del ciudadano GEORGE ELIAS TALISSE BERMUDEZ puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Por consiguiente; si fuere medicado en las evaluaciones médicas ordenadas a practicárseles, le sean suministradas las medicinas. Todo ello en protección al derecho a la vida y a la Integridad Física, en consideración a lo previsto en los artículos 2, 7, 19, 26, 43, 46 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. DEL TEXTO ÍNTEGRO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Líbrense los oficios respectivos.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL (GUARDIA)

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA