REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003072
ASUNTO : NP01-P-2008-003072

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito cursante a los folios doce al catorce (12 al 14) presentado en fecha 01- 08-2008, por la Abgda. YULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal (a) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ENCABEZADO y SEGUNDO APARTE del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano JOSE MIGUEL ANTUAREZ, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, por cuanto no existen elementos para probar la comisión del los delitos y de los hechos objeto de las presentes actuaciones. Esta juzgadora prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 07- 07-2008, cursantes al folio uno y su vuelto (01 y Vto.), dada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, quien entre otras cosas expuso: “…Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre MIGUEL ANTUAREZ, de quien desconozco mas datos porque el mismo me logró dar varios golpes con las manos en diferentes partes del cuerpo… ”.
2.- Informe Medico Legal cursante al folio cinco (05) , practicado en fecha 08- 07-2008, por el Dr. Julio Hidalgo, a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de diez días y un tiempo de reposo de diez días.
3.- Acta de Medida de Protección y Seguridad de fecha 09 -07-2008, cursante a los folios seis al ocho (06 al 08), dictada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Sustanciación, Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, contemplada en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
4.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 08-07-2008, cursante al folio once (11) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN


Ahora bien, aún cuando como requisito indispensable para la configuración de la presunta comisión del delito atribuido de VIOLENCIA FISICA, cursa examen medico que determinan las lesiones como leves y sus tipos por clasificar, no existen elementos de convicción, ni testigos presenciales o referenciales hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la participación o autoría, con relación a los hechos aducidos por la accionante, y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, hasta los actuales momento, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios al presente proceso. Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere dictado.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en ENCABEZADO y SEGUNDO APARTE del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano JOSE MIGUEL ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.876.946, de oficio Agente de Policía del Estado Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la calle 13-C, casa N° 15599, Sector la Lucha de la Puente, Maturín Estado Monagas, Tlf 04169891411, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.654.030, de estado civil soltera, de oficio del hogar, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida el 29-05-1975, domiciliada en la carrera 13-D, casa N° 15624, Sector la lucha de la Puente, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la presente causa, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictada en la presente causa con relación al ciudadano JOSE MIGUEL ANTUAREZ y a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRIGUEZ RAMOS, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSE MIGUEL ANTUAREZ. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CERCELLI JIMENEZ