REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002561
ASUNTO : NP01-P-2008-002561


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano NICOLAS CICCO SAPUTO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y primer aparte del 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: NICOLAS CICCO SAPUTO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 29-05-1963, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.281.546, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Avenida Luís del Valle García, Edificio Country Palace, Apartamento 53, Piso 05, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-7913345 y 0291-6438891.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21-05-08, denunciados por la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO de la manera siguiente: “…mi expareja … Nicolás Cicco… el día Miércoles 21-05-08 a eso de las tres horas de la tarde yo estaba en mi residencia cuando de repente recibí una llamada telefónica a mi… celular y estoy segura que fue mi expareja, ya que empezó a amenazarme a muerte y agredirme verbalmente con palabras obscenas y me decía que no iba a ser feliz… también me ha agredido personal mente… me carga hostigada con sus llamadas por teléfonos...”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Acta denuncia inserta al folio (02), interpuesta en fecha 21/05/2008, por la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO, quien manifestó haber sido agredida verbalmente y amenazada por su expareja de nombre NICOLAS CICCO SAPUTO.
2.- Acta Policial, Funcionario Detective HENRY RONDON adscrito a la División de Investigaciones penales del Instituto policial.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa que de la declaración de la Victima se desprende que no hubo testigos presénciales ni referencia de los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y primer aparte del 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NICOLAS CICCO SAPUTO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 45 años de edad, nacido en fecha 29-05-1963, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.281.546, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Avenida Luís del Valle García, Edificio Country Palace, Apartamento 53, Piso 05, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-7913345 y 0291-6438891, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y primer aparte del 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YTALA ISABEL NUÑEZ BRICEÑO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA