REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002258
ASUNTO : NP01-P-2008-002258
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Auto de
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VICTOR JOSÉ MOREY MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VICTOR JOSE MOREY MAEQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 22/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre VICTOR JOSE MOREY, por haberme lesionado en varias partes del cuerpo con los puños, sin motivo justificado, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Denuncia Común que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA quien expone sobre las circunstancias de los hechos denunciados.
2.- Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (04) suscrita por el Agente ROCA PALMA CRUZ quien deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada con las actas procesales numero H-112.194.
3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardo Weki Experto Profesional Especialista I quien deja constancia en el examen físico que presenta excoriación leve de piel en forma de surco en el 1er dedo de la mano derecha, sin tiempo de curación ni de reposo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que en el Acta de denuncia de fecha 22-04-2008, se deja constancia que no hubo testigos del hecho que denuncio en esa fecha la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR JOSE MOREY MAEQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR JOSE MOREY MAEQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.297, de 31 años de edad, residenciado en la calle principal Barrio Ña Felipa, Municipio Caripe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DALILA MARGARITA RADA GARCÍA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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