REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002123
ASUNTO : NP01-P-2008-002123
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito cursante a los folios catorce al dieciséis (14 al16) presentado en fecha 28-04-2009, por la Abgda. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 7 del artículo108, numeral 1 del artículo 318 y numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano EVEL DAVID RAMIREZ FARIAS, en perjuicio de la ciudadana NICAURIS ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las siguientes consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso se determinan con los elementos siguientes:
1.- Acta de denuncia de fecha 09-04-2008, cursantes al folio dos y su vuelto (02 y Vto.), formulada por la ciudadana NICAURIS ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ, quien entre otras cosas expuso: “Lo que está ocurriendo es que hay un ciudadano que se llama EVER RAMIREZ, que era amigo mío y siempre se la pasaba enamorándome, y como yo no le hice caso empezó a criticarme de mala manera, desvalorizándome totalmente, incluso que me ha perjudicado en mis estudios, en mi relación de pareja y familiar, y yo lo que quiero es que éste señor no me siga agrediendo verbalmente y que no me perjudique en ningún sentido, para así evitar un problema mayor”.
2.- Medida de Protección y Seguridad cursante al folio ocho y su vuelto, (08 y Vto.) De fecha 16-04-2008, dictada por la División de Investigaciones Penales de la Alcaldía del Municipio Maturín, Instituto Autónomo de Policía Municipal, contemplada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.-Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de la familia. Artículo 87 LOSDMVLV.
3.- Acta de Apertura de Investigación de fecha 10-04-2008, cursante al folio nueve (09) donde se acuerda el inicio de la correspondiente averiguación penal.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, el presente proceso penal fue instaurado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, no existiendo elementos de convicción, ni testigos presenciales o referenciales hábiles y pertinentes que evidencien o pudieran dar fe de la comisión del hecho objeto del proceso, no pudiendo atribuírsele al investigado y no existe examen médico que arroje daño o perturbación de carácter psicológico. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere dictado.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme al numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOCLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fuere seguida al ciudadano EVEL DAVID RAMIREZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.116.678, de profesión u oficio comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17-04-1980, domiciliado en la calle 01, Casa 11, Urbanización Santa Fe, Maturín, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana NICAURIS ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.052.502, de profesión u oficio estudiante, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacida en fecha 15-11-1990, domiciliada en el Sector UPEL, Casa S/N cerca de la Avenida Principal, Maturín, Estado Monagas, Tlf: 04268925619. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictada a los ciudadanos EVEL DAVID RAMIREZ FARIAS y NICAURIS ALEJANDRA GONZALEZ GOMEZ, para lo cuál se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Estado Monagas u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema de dicho ciudadano. Regístrese, publíquese y notifíquense del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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