REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002018
ASUNTO : NP01-P-2008-002018

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIRDALYS JOSEFINA MATA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resultó ser: ANIBAL JOSÉ LUGO, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Farmacéutico, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-14.422.304, domiciliado en LA URBANIZACIÓN ALBERTO RAVELL, CASA Nº 47, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-9052425.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 15/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 15/01/2008, cuando la ciudadana HIRDALYS JOSEFINA MATA, plenamente identificada en las actas procesales, se presenta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “Yo comparezco por antes este despacho con la finalidad de dejar una denuncia asentada en contra de mi esposo de nombre: ANIBAL JOSÉ LUGO, C.I: 14.422.304, 30 años, reside en mi casa, por el motivo que el día de hoy (15-01-08) a eso de las 03:00 horas de la tarde, cuando vengo acompañada de unos colegas, por las adyacencias de la U.B.V, se estaciono con el carro, y comenzó a ofenderme con palabras obscenas amenazando con agredirme físicamente, luego el se fue con el carro y yo me dirigí hasta el Ministerio Público, temo que al ir para mi casa me agreda físicamente, yo lo que quiero es que me desocupe mi casa, puesto que tenemos problemas desde hace un año y el no quiere cambiar su actitud agresiva hacia mi persona, de igual manera me mando un mensaje a mi celular diciéndome un montón de barbaridades”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Denuncia común, de fecha 16/11/2008, formulada por la ciudadana HIRDALYS JOSEFINA MATA, plenamente identificada en las actas procesales, se presenta por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos:
“Yo comparezco por antes este despacho con la finalidad de dejar una denuncia asentada en contra de mi esposo de nombre: ANIBAL JOSÉ LUGO, C.I: 14.422.304, 30 años, reside en mi casa, por el motivo que el día de hoy (15-01-08) a eso de las 03:00 horas de la tarde, cuando vengo acompañada de unos colegas, por las adyacencias de la U.B.V, se estaciono con el carro, y comenzó a ofenderme con palabras obscenas amenazando con agredirme físicamente, luego el se fue con el carro y yo me dirigí hasta el Ministerio Público, temo que al ir para mi casa me agreda físicamente, yo lo que quiero es que me desocupe mi casa, puesto que tenemos problemas desde hace un año y el no quiere cambiar su actitud agresiva hacia mi persona, de igual manera me mando un mensaje a mi celular diciéndome un montón de barbaridades”.(Folio 1 y Vto.)
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ LUGO, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Farmacéutico, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-14.422.304, domiciliado en LA URBANIZACIÓN ALBERTO RAVELL, CASA Nº 47, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-9052425, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANIBAL JOSÉ LUGO, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Farmacéutico, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V-14.422.304, domiciliado en LA URBANIZACIÓN ALBERTO RAVELL, CASA Nº 47, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELEFONO: 0424-9052425, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIRDALYS JOSEFINA MATA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana HIRDALYS JOSEFINA MATA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. GRACIAELA CICERLLI JIMENEZ