REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001882
ASUNTO : NP01-P-2008-001882



AUTO DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARTINEZ DE GONZALEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1974, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.906, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el SECTOR VICTORIO FABRIS, CALLE ANDRÉS BELLO, CASA S/Nº, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos cursan al Folio tres (3), de las presentes actuaciones, Acta policial, de fecha 06-04-2008, suscrita por el funcionario policial AGENTE (PEM) FREDDY MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 18.079.652, adscrito a la COMISARIA TEMBLADOR …, donde deja constancia… sobre la aprensión del ciudadano: ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Venezolano de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, portador de la cédula de identidad numero 14.111.906… quien indican de agraviar físicamente, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: GREISI EVELIN WELLS MORENO.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (03), interpuesta en fecha 06-04-2008, quien indican de agraviar físicamente, a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: GREISI EVELIN WELLS MORENO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARTINEZ DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 03-08-1974, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.111.906, de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en EL SECTOR VICTORIO FABRIS, CALLE ANDRÉS BELLO, CASA S/Nº, TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA MARTINEZ DE GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GLORIA MARTINEZ DE GONZALEZ, Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA