REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001152
ASUNTO : NP01-P-2008-001152

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GERMAN EDUARDO RIVERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECENIA CAROLINA VIVENEZ MONSALVE, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GERMAN EDUARDO RIVERO, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ocutas, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.250.042, domiciliado en VEREDA N° 62, CASA N° 14, SECTOR LOS GODOS, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 28/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 04/01/2008, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana identificada con el nombre de YECENIA CAROLINA VIVENEZ MONSALVE … quien a tales fines expone lo siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre GERMAN EDUARDO RIVERO, en virtud de que el día viernes 28-12-2007, a las 04:00 PM, aproximadamente, yo me encontraba en mi casa y este señor llego allá y tuvimos una discusión y este me ofendió con palabras obscenas y me amenazo con volverme a golpear, cuando me fui a mi trabajo que es en el tigre este le había cambiado la cerradura y me saco toda la ropa y después uso mi correo electrónico y empezó a insultar a mi jefe y cuando llegue a mi trabajo el jefe me dijo que estaba destituida por los insultos que este le hizo a mi jefe yo quiero que este señor sea citado para resolver este problema y que no se meta conmigo.”
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta policial cursante al folio uno (01) y vuelto, Suscrita por el AGENTE PEM. YOHELIS SOLORZANO, adscrito a LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 28 de Marzo de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YECENIA CAROLINA VIVENEZ MONSALVE.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERMAN EDUARDO RIVERO, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ocutas, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.250.042, domiciliado en VEREDA N° 62, CASA N° 14, SECTOR LOS GODOS, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GERMAN EDUARDO RIVERO, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ocutas, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-13.250.042, domiciliado en VEREDA N° 62, CASA N° 14, SECTOR LOS GODOS, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YECENIA CAROLINA VIVENEZ MONSALVE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YECENIA CAROLINA VIVENEZ MONSALVE. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTRO AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA