REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010845
ASUNTO : NP01-P-2010-010845

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de Junio 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano ANTONIO VENTURA MAITA por la presunta comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADOLENCTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY) quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido, solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a Juicio Oral y Público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima se encontraba debidamente citada de conformidad con lo que establece el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, no se hizo presente en la celebración de la Audiencia Preliminar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Esta defensa niega rechaza y contradice en cada de una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representante del ministerio publico, en razón de que los hechos explanados en la misma no concuerda con la realidad evidenciándose que exite una contradicción enorme del dicho de esta victima ya que la misma en su acta de entrevista manifestó haberse lanzado del vehiculo en marcha y en el informe medico legal realizada a la misma el Dr. Ramón urbaneja no clasifico algún tipo de lesiones , por otro lado lo dicho por mi representado en esta audiencia llama poderosamente la atención a esta defensa como si el mismo se encontraba manejando el vehiculo y la victima en la parte posterior en que momento es una interrogante que se hace la defensa cometió tales hechos de igual forma esta defensa estima solicitar la extensión de las representaciones que pesa de mi representado en razón que el día 23/12/2012 se ha estado representado por ante el departamento de alguacilazgo cada 8 días según consta en el acta de presentación de imputado y en la actualidad a trascurrido un año medio a el aunado a esto mi representado se desempeña como taxista y a la vez es cursante de estudios universitarios tal como se evidencia en constancia de estudio consigno en original a los fines de que esta presentaciones sean alargadas y no interrumpa tanto su jornada laboral como la de estudio, es importante resaltar a esta juzgadora que desde el inicio de la investigación mi representado ha estado siempre atento al llamado de este digno tribunal asistiendo de manera puntual tanto a las presentaciones como de las audiencias fijadas y por ultimo copia certificada de la presente audiencia y su decisión, es todo”.

EL IMPUTADO

manifestó que si deseaba declarar y expone :`` me parece contradictorio y falta de realidad lo antes expuesto donde la victima dice que se lanzo de mi vehiculo y a la vez dice que iba de forma moderada manejando, segundo no paso 2 minutos montado en mi vehiculo yo fui quien se dirijo hacia el punto de control buscando la mejor vía a donde ella se dirigía y cabe destacar que al pedirme y solicitarme el servicio ella tomo el asiento trasero no logro entonces entender el motivo de la explicación dejando claro nunca me opuse a yo detenerme cando el vehiculo y mi sorpresa es cuando yo regreso a ella que los funcionarios me dice que yo trate de avisar de ella y ella se abalanza hacia a mi a tratar de golearme lo que no entiendo es que por una persona creo que hay un vació en la ley porque una muchacha puede venir y decir cosas sin una prueba fehaciente de los hechos ya que de los exámenes forense que se le hace no evidencia ninguna violencia, es todo.”


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano ANTONIO VENTURA MAITA fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la: ADOLENCTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY).


DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“Venia como a las 11:45 Horas de la Noche aproximadamente, por la av. Libertador pasada la estación de servicio Guerra y cuando una joven me mete la mano, me pide la carrera hacia las brisas le digo 20bs, se monto en la parte trasera del carro luego doblo hacia la derecha por lo mas cerca que es la vía del caño encontrándome el punto de control allí, al pasar por el punto de control ciento que me abren la puerta freno la muchacha se baja y va hacia el punto control luego se vienen hacia mi los funcionarios, me detienen me requisan, me informan que la muchacha esta diciendo que yo había intentado abusar de ella, luego al yo dirigirme hacia ella le dije que si estaba loca y vino ella en forma agresiva hacia mi intervienen los funcionarios detienen, los funcionarios policiales, la trayectoria de cuando la monto en el carro hasta el punto de control, transcurrieron 2 minutos aproximadamente, por lo tanto son falsos los hechos que se me acusan. Es todo”.





MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:


1. EXPERTOS:
.- Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la ADOLENCTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY).

.- Declaración de los Funcionarios (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) ARIAS RUTH Y (AGENTE) SALAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Estacionamiento interno, de la subdelegación Maturín donde se realizó la inspección al vehículo donde al parecer se suscitaron los hechos.

.- Declaración de los Funcionarios Lcdo. JOSE JIMENEZ y Licdo. ROGERTT RAMOS expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron EXPERTICIA Y AVALUO de vehículo Nº.- 107 en fecha 21-12-2010.

.- Declaración de los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y CIRO ORTA (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 6289 practicado en la Avenida Bolívar, Vía Pública, sector Centro Maturín Estado Monagas.

.- Declaración de los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ (INSPECTOR JEFE) Y EGLIS BARRETO (EXPERTO PROFESIONAL I) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes practicaron la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº.- D- 014-11 de fecha 25-01-2011.

TESTIMONIALES
.- Declaración de los Funcionarios AGENTE (PEM) SAMUEL ISAIS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.939.515 y AGENTE (PEM) LUIS AZUAJE titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.443.647 adscritos a la Dirección de la Policía del Estado Monagas quienes harán constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se ponen en conocimiento de los hechos.

.- Testimonial de la Adolescente de 16 años de edad (identidad omitida) quien manifestará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima del ciudadano ANTONIO VENTURA MAITA.
DOCUMENTALES
.- Inspección Técnica de fecha 21-12-2010 realizada por los Funcionarios (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) ARIAS RUTH Y (AGENTE) SALAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Estacionamiento interno, de la subdelegación Maturín donde se realizó la inspección al vehículo donde al parecer se suscitaron los hechos.

.- Inspección técnica Nº.- 4249 de fecha 21-12-2010 suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y CIRO ORTA (AGENTES) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas quienes practicaron la INSPECCION TECNICA Nº.- 6289 practicado en la Avenida Bolívar, Vía Pública, sector Centro Maturín Estado Monagas.




.-Informe Médico Legal Nº.- 4249 de fecha 21-12-10 suscrito por el DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe a la ADOLENCTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY).

.- Experticia y Avaluo de Vehiculo Nº.- 107 de fecha 21-12-2010 suscrita por los Funcionarios Lcdo. JOSE JIMENEZ y Licdo. ROGERTT RAMOS expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas.

.- Experticia DOCUMENTOLOGICA los funcionarios JULIO CESAR RODRIGUEZ (INSPECTOR JEFE) Y EGLIS BARRETO (EXPERTO PROFESIONAL I) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín Estado Monagas.



DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, y al estimar la buena conducta predelictual del ciudadano ACUSADO ANTONIO VENTURA MAITA, y que ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Monagas acuerda hacer una extensión de las presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, en razón del que se encuentra cursando estudios de pregrado para tesis, de conformidad con lo que establece el ordinal 3º del artículo 356, de la Norma Adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANTONIO VENTURA MAITA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADOLENCTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, ANTONIO VENTURA MAITA, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se ratifican y confirman las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; en cuanto a la coerción personal se acuerda la extensión solicitada por la defensa siendo su lapso de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante el equipo interdisciplinario. Expídase las copias solicitadas por la Defensora Publica Primera Especializada. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 11:02 horas de la mañana. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA