REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002863
ASUNTO : NP01-P-2008-002863

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE ROBERTO MAEMOTO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARILYN SALAS PERDOMO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE ROBERTO MAEMOTO FLORES, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Lima Perú, titular de la cedula de identidad Nº V-22.511.575, domiciliado en EL FURRIAL, CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/Nº (RANCHO), MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0424-9201045
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 26-03-2008, en virtud de Denuncia formulada en fecha 04-02-2008 por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, por una ciudadana identificada como FLOR MARILYN SALAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.385.999, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1976, de profesión del Hogar, residenciada en la Calle Principal Casa S/n, el Furrial (antes de llegar a la bomba del Furrial) Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de exponer que el día de ayer (domingo 03-02-08), aproximadamente a las 10:00 PM, mi concubino de nombre VICTOR LOPEZ, mayor de edad, tuvo problemas con un ciudadano de apellido MAIMOTO, residenciado en el mismo sector donde yo vivo, quien junto a otro familiar agredieron físicamente a mi pareja, por lo que tuve que intervenir para evitar males mayores pero en medio de este ciudadano, arremetió en contra de mi persona, golpeándome con el puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándome inflamación y dolor en la espalda (cerca del pulmón derecho) y en la rodilla derecha, siendo la primera vez que tenemos problemas con este señor. El día de hoy a.m. horas de la mañana cuando veníamos saliendo del sector donde vivimos, este ciudadano se encontraba parado afuera esperándonos, vociferando contra nosotros palabras ofensivas y amenazas de muerte queriendo que citen a este ciudadano para arreglar este problema…” (Folio 02)
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia, de fecha 04/02/2008, formulada por la Ciudadana FLOR MARILYN SALAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.385.999, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-1976, de profesión del Hogar, residenciada en la Calle Principal Casa S/n, el Furrial (antes de llegar a la bomba del Furrial) Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de exponer que el día de ayer (domingo 03-02-08), aproximadamente a las 10:00 PM, mi concubino de nombre VICTOR LOPEZ, mayor de edad, tuvo problemas con un ciudadano de apellido MAIMOTO, residenciado en el mismo sector donde yo vivo, quien junto a otro familiar agredieron físicamente a mi pareja, por lo que tuve que intervenir para evitar males mayores pero en medio de este ciudadano, arremetió en contra de mi persona, golpeándome con el puño en diferentes partes del cuerpo, ocasionándome inflamación y dolor en la espalda (cerca del pulmón derecho) y en la rodilla derecha, siendo la primera vez que tenemos problemas con este señor. El día de hoy a.m. horas de la mañana cuando veníamos saliendo del sector donde vivimos, este ciudadano se encontraba parado afuera esperándonos, vociferando contra nosotros palabras ofensivas y amenazas de muerte queriendo que citen a este ciudadano para arreglar este problema…” (Folio 02)

2.- En fecha 14-02-2008, el referido órgano de investigación, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano JOSE ROBERTO MAEMOTO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.511.575, Venezolano por Nacionalización, natural de Lima Perú, de 39 años, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, residenciado en Furrial Calle el Cementerio, Casa S/Nº (rancho), Estado Monagas, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, el cual se le aplico el numeral 5 y 6 de la precitada ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ROBERTO MAEMOTO FLORES, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Lima Perú, titular de la cedula de identidad Nº V-22.511.575, domiciliado en EL FURRIAL, CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/Nº (RANCHO), MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0424-9201045, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE ROBERTO MAEMOTO FLORES, venezolano, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, natural de Lima Perú, titular de la cedula de identidad Nº V-22.511.575, domiciliado en EL FURRIAL, CALLE EL CEMENTERIO, CASA S/Nº (RANCHO), MATURÍN ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0424-9201045, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARILYN SALAS PERDOMO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana FLOR MARILYN SALAS PERDOMO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES