REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001559
ASUNTO : NP01-S-2011-001559
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172, de profesión u oficio carpintero, edad 24, por haber nacido en fecha 27/09/86, hijo de Yolimar antuarez (v) y de Israel Rodríguez (v), domiciliado en la calle 24-E, Araguaney, sector viento colao, casa Nº 15, cerca del CDI, Maturín. La Ciudadana expone: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARACANO, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público,
LA VICTIMA
Presente la víctima KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARCANO titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.452.248 en la Audiencia Preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Esto de acuerdo, es todo”.
DE LA DEFENSA
El ABGADO ORLANDO SALVATTI, Escuchada como ha sido la Acusación del fiscal, esta Defensa Pública Especializada dando fiel cumplimiento al debido proceso derecho este consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional y luego de sostener conversación con mi defendido, él mismo sostiene que se le aplique el Procedimiento de Admisión de los Hechos, y solicita la SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42 del C.O.P.P., y que surta el efecto correspondiente, de no plantearse esta medida representada en el artículo antes mencionado esta defensa niega, rechaza y contradice los argumento esgrimido por la fiscal, toda vez que no existe a criterio de esta defensa responsabilidad penal que comprometa a mi defendido, artificio la inocencia de mi representado la cual se demostrará en la fase siguiente. De igual forma la defensa solicita copias simples de la presenta audiencia y la respectiva decisión, es todo
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARCANO titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.452.248 .
.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES (AGENTES) JORGE CHACIN Y EDUARD AZOCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-4122 de fecha 25-07-2011.
.- Testimonio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARCANO titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.452.248 quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172.
.- Testimonio deL Funcionario AGENTE (P.D.M) LUIS CARREÑO, adscrito a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano imputado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172.
.- Testimonio deL Funcionario AGENTE (P.D.M) ARON CARVAJAL adscrito a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano imputado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172.
.- PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Resultado Médico Forense de fecha 19 de junio 2011, suscrita por el DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARCANO titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.452.248.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.-4122 de fecha 25-07-201113-10-2009, de fecha 13-10-2009 la misma efectuada por los funcionarios AGENTES GENARO MARCANO ANTONIO ZERPA Y DARWIN ESPARRAGOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
.- Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha 19-06-2011, que es la misma efectuada por el Funcionario Policial AGENTE (P.D.M) LUIS CARREÑO, adscrito a la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas quien es uno de los funcionarios que originó el presente Asunto Penal, y hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó aprehendido el ciudadano imputado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V 18.927.172, de profesión u oficio carpintero, edad 24, por haber nacido en fecha 27/09/86, hijo de Yolimar antuarez (v) y de Israel Rodríguez (v), domiciliado en la calle 24-E, Araguaney, sector viento colao, casa Nº 15, cerca del CDI, Maturín. razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido Acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARACANO Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusados de Autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al acusado del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana KATIUSKA DEL VALLE AZOCAR MARACANO a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso, toda vez que se observa por lo indicado por la víctima que regresaron, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ISRRAEL EDUARDO ANTUAREZ por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea ingresado a los programas de de convivencia familiar, el cual deberá acudir el día LUNES 25 DE JUNIO DEL 2012 a la primera charla, y participará activamente cuatro (4) secciones durante el año.
3.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se suspende el ordinal 3 de la Articulo 87 ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que tenía cada sesenta (60) días, de conformidad con lo que estable artículo 256, ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación.
Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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