REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002358
ASUNTO : NP01-P-2008-002358
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAITRIS ELENA RÍOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació en fecha 01/10/1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.796.254, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-830-2995. Residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 77-2, Boquerón Estado Monagas..
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 24/04/2008, expuestos por ciudadana Victima MAITRIS ELENA RÍOS, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…mi concubino…JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ… el día de hoy… yo iba saliendo de mi casa con mis dos hijos y cuando salía de la casa este señor venía de la calle y me empezó a insultar con palabras obscenas y no me dejó salir de mi casa y me dio una patada en la pierna derecha, dejándome hematoma visible, y se fue de la casa, y después llego la señora Marínela Díaz, quien es su madre y también me quiso agredir, yo lo que quiero que me entregue todos mis enseres del hogar...”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial inserta al folio uno (01), Denuncia Común inserta al folio tres (03), en la cual se dejó constancia que siendo las tres horas y quince minutos de la tarde del día 24/04/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como MAITRI ELENA RIOS, quien manifestó haber sido insultada con palabras obscenas y que le dio una patada en la pierna derecha, por su concubino de nombre JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ,. Acta de Entrevista de la ciudadana MAITRI ELENA RIOS, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, la insulto y el dio un patada en la pierna derecha, inserta al folio siete (07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que no cursa el resultado del informe realizado por el Medico Forense, por cuanto la presunta Víctima, ciudadana MAITRIS ELENA RÍOS, no compareció por ante la Medicatura Forense a realizarse la evaluación correspondiente, lo que permitiría determinar si existen lesiones y la calificación o tipo de las mismas, siendo este requisito sine qua non para que se configure el delito indicado ut supra. No pudiendo determinar la responsabilidad del ciudadano JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació en fecha 01/10/1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.796.254, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-830-2995. Residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 77-2, Boquerón Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAITRIS ELENA RÍOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIO CESAR KALLAJI DÍAZ, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació en fecha 01/10/1966, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.796.254, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Obrero, teléfono 0414-830-2995. Residenciado en la Avenida Principal, Casa N° 77-2, Boquerón Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAITRIS ELENA RÍOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MAITRIS ELENA RÍOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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