REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002473
ASUNTO : NP01-P-2008-002473
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FIDIA DALILA RODRÍGUEZ TERESEN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13.05-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.150.570, de profesión u oficio: electricista automotriz, residenciado en carrera 07, casa n° 187, sector Las Cocuizas, Maturín estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/06/08, denunciados por la ciudadana Fidia Dalila Rodríguez Teresen de la manera siguiente: “…me trasladaba desde Potrerito hasta la Población de Punta de Mata, Estado Monagas con mi ex concubino de nombre ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ, a bordo del vehículo tipo matiz, color gris, placas NAI-93F, propiedad de él, en el camino veíamos discutiendo y comenzó a darme cachetadas, por lo que tuve que agarrar una botella de vidrio para defenderme, hasta que llegamos a Punta de Mata y comenzó a golpearme de nuevo, en eso llegaron unos policías y le manifesté el problema y se lo llevaron preso.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de entrevista inserta al folio seis (06), realizada en fecha 31-05-2008 por la ciudadana FIDIA DALIDA RODRÍGUEZ TERESEN, quien manifestó haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ. 2.- Acta de entrevista de fecha 31-05-2008, realizada al ciudadano DANIEL LUCES titular de la cédula de identidad V-15.563.905, adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, quien, entre otras cosas, lo siguiente: “…pasamos por la entrada de Punta de Mata, en eso avistamos a una pareja discutiendo fuertemente dentro de un vehículo marca Daewoo, modelo matiz, color plata, por lo que de inmediato nos acercamos y la ciudadana nos manifestó que ese ciudadano la había golpeado con las manos y que el mismo era su concubino… Al ser interrogado SEGUNDA PREGUNTA, ¿Diga usted, observó cuando la ciudadana era agredida? CONTESTÓ: NO”, inserta al folio siete (07). 3.- Cursa al folio dieciocho (18) informe Médico legal, de fecha 31-05-2008, realizada a la víctima FIDIA DALILA RODRÍGUEZ TERESEN, titular de la cédula de identidad v-18.651.273, SUSCRITO POR LA Dra. Thayris Cedeño de Farias, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, en el cual se lee textualmente: “NO PRESENTA LESIONES”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FIDIA DALIDA RODRÍGUEZ TERESEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 13.05-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.150.570, de profesión u oficio: electricista automotriz, residenciado en carrera 07, casa n° 187, sector Las Cocuizas, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FIDIA DALIDA RODRÍGUEZ TERESEN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana FIDIA DALIDA RODRÍGUEZ TERESEN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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