REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002367
ASUNTO : NP01-P-2008-002367
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DANNY DEL JESÚS LÓPEZ CONDE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILBENIA ANDREÍNA RODRÍGUEZ DELGADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DANNY DEL JESÚS LÓPEZ CONDE, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.797, domiciliado en la calle San José, sector La Manga, casa N° 35, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar al ex marido de mi amiga LICET SÁNCHEZ, que lleva por nombre DANIS LÓPEZ, ya que este ciudadano me culpa de la ruptura de la relación de ellos: hace como quince días él mi amiga rompió relaciones con él y como yo estoy viviendo actualmente en la casa de ella, él salió profiriendo insultos tanto a ella como a mi, posteriormente se ha dado la tarea de enviarme amenazas por mensajes de texto a mi teléfono celular y por último el día miércoles de la semana pasada me dejó un mensaje de voz en mi teléfono diciendo que donde me viera me iba a romper la cara, por esta razón yo vengo a denunciarlo”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista cursante al folio ocho (08) y vuelto, Suscrita por el detective JORGE PALACIOS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal, de fecha 24 de Marzo de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la notificación del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana LISETTE ANTONIETA SÁNCHEZ BARRIOS.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que la ciudadana víctima de autos, no se realizó el examen psicológico, lo que pudo haber determinado si la misma tiene perturbaciones, alteraciones de carácter psicológico por las cantares amenazas de las que presuntamente ha sido objeto, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANNY DEL JESÚS LÓPEZ CONDE, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.797, domiciliado en la calle San José, sector La Manga, casa N° 35, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANNY DEL JESÚS LÓPEZ CONDE, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, natural de Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-13.783.797, domiciliado en la calle San José, sector La Manga, casa N° 35, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILBENIA ANDREÍNA RODRÍGUEZ DELGADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SILBENIA ANDREÍNA RODRÍGUEZ DELGADO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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