REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001403
ASUNTO : NP01-P-2008-001403
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.504, residenciado en Brisas del Sol II, calle 2, casa n° 2173, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/02/2008, denunciados por la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO de la manera siguiente: “El día domingo, como a las seis de la tarde, cuando yo regresé de casa de mi hermana, mi marido me encerró en la casa y guindó una cabuya para ahorcarse, para que yo lo viera como se ahorcaba, pero como la cabuya era muy corta el quería empatarle con otra, en ese momento yo se la quité, el se bajó de donde estaba montado y me zumbó un golpe y luego me agarró por el cuello y me quería ahorcar a mi, después que me agarró por el cuello, yo agarré un cuchillo para defender y el me soltó y yo salí corriendo, ahora las veces que yo salgo a trabajar y cuando regreso el me quiere golpear y me agarra por el cuello, me mantiene acosada y me dice que si la policía lo viene a buscar preso, el va a sacar un machete y le va a caer a machetazos a los policías, el varias veces ha tratado de ahorcarse y entonces yo tengo miedo porque tengo dos niños y les puede hacer daño y a mi también.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 22/02/2008 por la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, quien manifestó, entre otras cosas haber sido agredida físicamente por su pareja de nombre JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ. 2.- Al folio cuatro (04), cursa oficio N° sin número, de fecha 22/02/2008, emanado de la Policía Municipal, mediante el cual se remite a la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, hasta en Hospital Psiquiátrico de la ciudadana de Maturín, a los fines de que la misma sea evaluada psicológicamente. 3.- Riela al folio diez (10) Acta de Imposición de Medidas de Protección a favor de la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO. 4.- Al folio catorce (14) corre inserto Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS RAFAEL ARRIECHE PEÑA titular de la cédula de identidad V- 7.588.356, testigo en el presente expediente. 5.- Por último, al folio dieciséis (16), riela Acta Policial, en la cual dejan constancia que la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, no ha asistido al Hospital Psiquiátrico, por lo tanto no se ha practicado el examen psicológico.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que aunque se individualiza un testigo hábil y pertinente que adminiculados con la no realización examen psiquiátrico, que en su momento pudieron dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, es por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 05/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.504, residenciado en Brisas del Sol II, calle 2, casa n° 2173, sector la Cruz, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ENEIDA AMADA CORDERO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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