REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000663
ASUNTO : NP01-P-2008-000663
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ LUIS MARCANO, venezolano, natural de Casanay Estado Sucre, donde nació en fecha 04/01/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.293.139, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle El Manguito, Casa S/N El Tejero Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSE LUIS MARCANO, por cuanto me causó una herida en el pecho, la cual ameritaron dos puntos de sutura utilizando para ello una navaja, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Denuncia que corre inserta al folio (01) formulada por la ciudadana CASTILLO GREGORIA JOSEFINA. 2.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio cinco (05) y su vuelto en la cual el funcionario César Sotillet, dejó constancia que siendo las cinco horas de la tarde realizada diligencia policial relacionada con la presente investigación. 3.- Inspección Técnica Nº 734 del Sitio del Suceso que corre inserta al folio (06). 4.-Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana CASTILLO GREGORIA JOSEFINA, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo ocho días, inserto al folio siete (07).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO, venezolano, natural de Casanay Estado Sucre, donde nació en fecha 04/01/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.293.139, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle El Manguito, Casa S/N El Tejero Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero º
de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO, venezolano, natural de Casanay Estado Sucre, donde nació en fecha 04/01/1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.293.139, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle El Manguito, Casa S/N El Tejero Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CASTILLO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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