REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005002
ASUNTO : NP01-P-2007-005002

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL EUDORO PARRA MANZANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL EUDORO PARRA MANZANO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.831.890, residenciado en San Antonio de Maturín, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 20-11-2007, denunciados por la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS de la manera siguiente: “Yo estoy separada desde hace siete (07) meses del ciudadano MIGUEL PARRA, porque el me maltrató físicamente, fui a la policía y puse la denuncia, pero dejé eso así, vive insultándome por teléfono, diciéndome que yo soy puta, de todo.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 20/11/2007 por la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su pareja de nombre MIGUEL EUDORO PARRA MANZANO. 2.- Al folio cinco (05) cursa oficio N° 16F15-0328-2007, de fecha 20/11/2007, emanado del Despacho de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, mediante el cual se remite a la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, al psicólogo clínico, a los fines de que la misma sea evaluada psicológicamente. 03.- Riela al folio diez (10) diligencia de fecha 21/02/2008, suscrita por la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, mediante la cual consigna Informa Psicológico, realizado por la Dra. Ruth Pereira. 4.- Corre inserto a los folios 14 y 15, informa psicológico, de fecha 19-02-2008, en la cual se lee textualmente lo siguiente: CONCLUSIONES: el aspecto más resaltado es la presión psicológica por acoso, humillación, denigración y la acusación constante sobre su conducta sexual, que la pone en estado de ansiedad y depresión, sin saber cómo manejar la situación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL EUDORO PARRA MANZANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL EUDORO PARRA MANZANO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.831.890, residenciado en San Antonio de Maturín, Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADALIS ADARGELIS MORENO PALACIOS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECTERARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA