ASUNTO : KP02-V-2010-004208

DEMANDANTE: ODRY JOSEFINA QUEVEDO QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11880.633, de este domicilio.
DEMANDADA: ALDO JESUS RAMIREZ SERRANO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-83.260.013, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, la ciudadana ODRY JOSEFINA QUEVEDO QUEVEDO ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en contra del ciudadano ALDO JESUS RAMIREZ SERRANO; acompañó su demanda con copias simples de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la demanda, en fecha 22 de noviembre de 2010, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, en fecha 07 de mayo de 2012, se aboca la juez designada Abg. Olga Marilyn Oliveros y se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 04 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante y la parte demandada y tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.



DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana ODRY JOSEFINA QUEVEDO QUEVEDO ya identificada, en contra del ciudadano ALDO JESUS RAMIREZ SERRANO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 1º de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1379-2.012, siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA,
OMO/ Luis J