REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001790
SOLICITANTE: JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.851.776, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: DESIREE JOANNY LOYO PEREZ y DEXIVEL DANIELA JIMENEZ PEREZ, de 13 y 6 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 28 de marzo de 2012, compareció el ciudadano JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ, ya identificado, actuando en propio nombre y en representación de sus hermanas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos de la de cujus YRAIDA BENILDE PEREZ RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-12.371.775, y quien falleció el día 17 de febrero del año 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el No. 558 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2012, compareció el solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 18 de mayo de 2012, se aboca la juez designada abg. Olga Marilyn Oliveros como Juez segunda de Sustanciación y Mediación de este Tribunal, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos DILCIA COROMOTO ROJAS y MAYRA ALEJANDRA PEREZ ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.656.621 y V-5.248.437, respectivamente.
En fecha 1º de Junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus YRAIDA BENILDE PEREZ RAMOS, y las partidas de nacimientos de sus hijos JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ, JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a los ciudadanos JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA


DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA al ciudadano JAVIER EDGARDO LOYO PEREZ, la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de YRAIDA BENILDE PEREZ RAMOS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 4 de junio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1378-2.012, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO

OMO/Luis J