REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-015166
DEMANDANTE: JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.991.730.
DEMANDADO: MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.089.287.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, venezolana, niña de once (11) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre de RESPONSABILIDAD DE CRIAZA – CUATODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Audiencia Especial.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, la ciudadana MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificada, presentaron ante éste Juzgado acuerdo suscrito por las partes ante el despacho de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, por obligación de manutención, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados; el cual fue homologado en fecha 13 de Marzo de 2010. En fecha 12/04/2012, la madre biológica mediante diligencia señala que el obligado no ha dado cumplimiento al acuerdo homologado. En fecha 16 de Abril de 2012, el tribunal acordó la ejecución voluntaria, notificando al obligado de la ejecución. Al folio 12, el obligado presenta escrito, mediante el cual explica que la madre le entrega a la niña beneficiaria de la obligación de manutención. En fecha 14/05/2012, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Olga Marilyn Oliveros, y fija oportunidad para la celebración de Audiencia Especial.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Especial en fase de Ejecución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre las partes, ciudadanos MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, ya identificados, llegaron a un acuerdo sobre las instituciones familiares: Responsabilidad de Crianza – Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: A partir de este momento, el padre ejercerá custodia de la niña MICHELL STEFANI.
Segundo: los demás atributos de la Responsabilidad de crianza será compartida por ambos padres.
Tercero: La obligación de manutención será compartida entre ambos progenitores.
Cuarto: Los padres acuerdan a favor de la madre, un Régimen de Convivencia Familiar el cual es del tenor siguiente:

• La niña compartirá con la madre un fin de semana cada quince días, buscando la niña los días sábados en la mañana hasta los domingos en la tarde.
• Las vacaciones escolares, establecen ambos padre que el periodo será compartida entre ambos progenitores.
• Las fiestas de carnaval, navidades y conmemoración de semana santa, se establece el disfrute compartido y alterno entre ambos progenitores.

Quinto: Por cuanto existe una deuda por concepto de obligación de manutención durante el mes de Diciembre por CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) Bolívares, y la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200) en el mes de enero, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES, el padre se compromete a cancelar dicha deuda para el final de este mes a razón de Bs. 300,00 en efectivo y Bs. 300 equivalente a cesta ticket.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación de la niña de autos con la Madre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación materno-filial, siendo que a su vez, se garantizó a la niña su derecho a continuar bajo la custodia y contacto directo con su padre, en los términos del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual resulta adecuado a su edad y entorno Psico-social ya estructurado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, responsabilidad de Crianza - custodia y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 26 de Junio de 2012, por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, ya identificados, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, logrado en audiencia especial en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1613 -2012 y se publicó siendo las 11:05 a.m.
LA SECRETARIA,





OMOG/Diana.-