Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

Asunto: KP02-J-2011-002490
DEMANDANTE: SAYLU THAIS UNDA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.785.253
DEMANDADO: ANGEL GUSTAVO SUAREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.249.905
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)NDA, de 12 años de edad,
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, Logrado en Audiencia especial.

En fecha 03 de junio de 2011, los ciudadanos SAYLU THAIS UNDA CUELLO y ANGEL GUSTAVO SUAREZ MEJIAS, ya identificados, presentaron ante éste Juzgado solicitud de homologación de obligación de manutención, en beneficio de su hija BRENDA ZORYMAR GALLARDO NIETO, ya identificada. Dicho acuerdo fue debidamente homologado en fecha 07 de Junio de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, se ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia mencionada.
En fecha 22 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Notificadas las partes para la audiencia; Tuvo lugar la celebración de la audiencia especial el día y hora fijado para la celebración de la audiencia en fecha 28 de Junio de 2012, se deja constancia que comparecieron ambas partes; se llego al siguiente acuerdo de mediación:
La madre manifiesta que el padre actualmente no presente deuda por manutención. Manifiesta es lo inconstante en la forma de pago de la misma. En este sentido con respecto a la formas de pago, acuerdan:
Primero: modifican la forma de pago establecido en el acuerdo homologado en fecha 07 de junio de 2011 en el sentido que a partir de la presente fecha, la cuota mensual fijada, a saber MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) será cancelada de manera quincenal, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
Segundo: se le impone al padre el cumplimiento de la sentencia de fecha 07 de junio de 2011, con respecto a los gastos extraordinarios de vestido, calzado, escolares, medicinas, médicos, deportes etc. establecidos de manera compartida.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)el derecho que tienen todo niño y adolescente, como lo es el de la alimentación, es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual corresponde a los padres al no haber alcanzado la hija su mayoría de edad, procédase a su homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 26 de junio de 2012, por los ciudadanos SAYLU THAIS UNDA CUELLO y ANGEL GUSTAVO SUAREZ MEJIAS, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), lograda en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1606-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria,






OMOG/Diana.-