Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003350

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROXELLY DEL CARMEN LUCENA LINARES y ARCADIO ANTONIO BRETEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.568 y V-7.424.979, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 20 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: ROXELLY DEL CARMEN LUCENA LINARES y ARCADIO ANTONIO BRETEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.591.568 y V-7.424.979, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Cerritos Blanco, Calle 2 entre Carreras 4 y 5, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Barrio Asoprado vía a Buena Vista Calle 4 entre Avenidas 2 y 3, Casa Nº 2-95, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: El Abogado Angel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) (GEMELAS), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con las niñas dos fines de al mes, de forma alterna, a quienes buscará en el hogar materno el día sábado a la 9:00 a.m., regresándolas el día domingo a las 6:00 p.m..”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1567-2.012 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


OMOG/AEA/merly